REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de agosto de 2011
200° y 152°
ASUNTO: AP21-S-2011-001368
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 19 de julio de 2011 suscrita por la abogado en ejercicio MARIELA CASTRO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA C.A.. y la ciudadana NAIRET HERRERA asistida por el abogado en ejercicio LIODA OJEDA; mediante la cual presentan un acuerdo transaccional; este Tribunal de una revisión minuciosa del acuerda, observa que no fueron vulnerados derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto, este Tribunal conforme a lo solicitado, acuerda expedir las mismas por secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 21 numeral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
La secretaria
Abg. Marisol Da Vargem
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