N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002983
PARTE ACTORA: IVAN BUENO BARTOLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA
PARTE DEMANDADA: PROVEN PROTECCION VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 5 de Agosto de 2011, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano IVAN BUENO BARTOLO, titular de la cédula de identidad número 6.598.258 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado RONALD AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.715 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio YOBANNY KAFROUNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.015 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al trabajador en este acto, la cantidad de Bsf. 4.794,80 monto éste que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado. Asimismo, señala que la demandada ya le canceló al trabajador la cantidad de utilidades fraccionadas. En este estado, la parte actora analiza la oferta hecha por la demandada y reconoce que la demandada ya le había cancelado las utilidades fraccionadas, por lo que recibe en este acto, cheque de la cuenta corriente de la demandada, librado contra el Banco Mercantil, de esta misma fecha, de la cuenta corriente número 0105-0638-75-1638294542 por la cantidad de Bsf.4.794,80. Este Tribunal vista las exposiciones de las partes, se observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
|