ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003385
PARTE ACTORA: YORGE CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: Q COPAS RESTAURANT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 9 de Agosto de 2011 siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano YORGE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número 15.997.064 en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.906 quien consigna copia fotostática de Gaceta Oficial de su designación como defensor público. Por la parte demandada, comparece la ciudadana MARIA RIBEIRO, titular de la cédula de identidad número E.- 949.743 en su carácter de representante de la demandada debidamente asistida por la abogado en ejercicio ALEJANDRA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.383. La parte demandada consigna el contrato de concesión suscrito entre la demandada y la ciudadana María Ribeiro, quien explota el fondo de comercio concedido; dándose inicio a la audiencia. En este acto, la parte demandada ofrece cancelar en este acto, la cantidad de Bsf. 9.175,31 monto éste que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto cheque por la cantidad antes señalada, de la cuenta corriente 0102-0243-49-0000029719 identificado con el número 16004713 manifestando en consecuencia, no tener mas nada que reclamar a la empresa por ninguno de estos conceptos ni por ningún otro. En este estado, este Tribunal, vista que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte actora
Parte Demandada
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