ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-000318
PARTE ACTORA:JUAN JOSE CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARJORIE REYES, ADRIANA LINARES, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, VELASQUEZ REIMAN
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN LOPEZ CARRILLO Y CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de Agosto de 2011, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JUAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.859.617, en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores MARIA CORREA, IPSA Nro. 89.525. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio JOHAN LOPEZ CARRILLO , IPSA Nro. 101.527, en su carácter de apoderado según documento poder que presenta en copia en este mismo acto., quienes han llegado al presente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento en virtud de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA admitida en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2011 por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, habiéndosele sido asignado el asunto Nº AP21-L-2011-000318, según la nomenclatura de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: En tal sentido LA EMPRESA, reconoce que la relación laboral sostenida por EL TRABAJADOR, durante su tiempo de servicio a favor de LA EMPRESA comenzó el 12 de Enero de 2010 y terminó el 03 de Mayo de 2010,. Posterior a tal evento el trabajador procedió a interponer en tiempo útil solicitud de Reclamo por cobro de Prestaciones sociales por ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, de la Región Capital En tal sentido, LA EMPRESA reconoce que el último salario devengado mensual devengado por el trabajador al momento del cese de su relacion laboral. Fue de Mil Ciento Cuarenta y Cuatro con 00/100 Céntimos (Bs. 1.144,oo)
TERCERO: Ambas partes reconocen como válido su intención de llegar a una solución conciliatoria que ponga fin a cualquier divergencia surgida con motivo del presente litigio. En tal sentido, y en visto lo anterior expuesto, ambas partes proceden a introducir el presente escrito transaccional en el cual se estipulan las cantidades y conceptos a ser pagados y recibidos por EL TRABAJADOR en este acto.
CUARTO: Acto seguido EL TRABAJADOR declara recibir por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos y bonificaciones laborales la cantidad total de Ocho Mil 00/100 Céntimos (Bs. F. 8.000,00), los cuales serán pagaderos en dos partes; la primera por un monto de SEIS MIL BOLIVARES 00/100 Céntimos (Bs. 6.000.00), mediante Cheque signado con el número 85-84143699, emitido a favor del trabajador JUAN JOSE CASTILLO, girado contra los fondos de LA EMPRESA en la cuenta Nº 0151-0104-14-8104000552 de la entidad bancaria Fondo Común Agencia Coche, Municipio Bolivariano Libertador; todo lo cual declara recibir EL TRABAJADOR en este acto, a su entera y cabal satisfacción y la segunda cuota por BOLIVARES DOS MIL 00/100 Céntimos (Bs. 2.000.00), la cual será pagadera el día 20 de Septiembre de 2011., ante la URDD.
QUINTO: EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción. Igualmente, EL TRABAJADOR declara que nada más le corresponde ni ha de reclamar a LA EMPRESA, sus accionistas demás y personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley, reglamento, convención colectiva o normativa especial del trabajo. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sus accionistas y demás personas relacionadas sin poder reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.
SEXTO: Ambas partes declaran que las cantidades objeto de pago en el presente acuerdo, quedan comprendidos igualmente los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones y anticipos sobre prestación de antigüedad; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas, pago de vacaciones vencidas; las costas y costos judiciales y/o extrajudiciales derivados del presente proceso, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, beneficio de alimentación a trabajadores, cesta ticket o tarjeta de alimentación, bonos, primas o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, sea por contrato de trabajo o convención colectiva del trabajo que estuviere vigente, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos de toda índole, incluyendo los derivados de la relación de trabajo, pero no limitados a los pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial, permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Salud, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, Ley para las Personas con Discapacidad; Ley Sobre Beneficio de Alimentación Para los Trabajadores y su reglamento, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino, conviene y reconoce que, con la suma de dinero señalada y entregada, ha percibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA por ningún otro concepto.
SEPTIMO: Ambas partes declaran extinguida de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o contrato de trabajo: y en tal sentido EL TRABAJADOR conviene en celebrar el presente acuerdo con LA EMPRESA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la transacción judicial indicada en el presente juicio, reafirmando su carácter de cosa juzgada. En consecuencia, ambas partes declaran que el presente convenio cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, declarando ante el Juez que actúan libre de todo apremio o coacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, que tengan o pudieran tener. En tal sentido, EL TRABAJADOR, sea personalmente o a través de cualquier apoderado o mandatario suyo quedan debidamente facultados para retirar en su nombre las cantidades a su favor señaladas en el presente documento, así como el Fideicomiso que por concepto de Prestaciones Sociales se halla depositado en la entidad Bancaria correspondiente.
OCTAVO: En virtud de esta transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA, sea por sí o por interpuesta persona, sea directa o indirectamente, a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para ejercer ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, o derivadas de relación contractual o extracontractual que hayan tenido EL TRABAJADOR y LA EMPRESA.
NOVENO: Con el otorgamiento del presente documento tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA declaran extinguido el presente proceso, razón por la cual ambas partes se otorgan el más total y absoluto finiquito, confiriéndole a la presente transacción el carácter de Cosa Juzgada, a cuyo evento solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez declare terminado el presente juicio y acuerde el cierre de las actuaciones y el archivo del expediente.
Este Juzgado Décimo Cuarto de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area metropolitana de Caracas por cuanto la mediación ha sido positiva homologa el acuerdo de las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza
Olga Romero La Secretaria
Marylent Lunar
Parte actora Parte demandada
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