REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001937
PARTE ACTORA: NUNZIATINA PENTA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS AGUIRRE.
PARTE DEMANDADA: TMC THE MAGIC COMPUTER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:AGUSTIN GOMEZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy Tres (03) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las 02:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, NUNZIATINA PENTA C.I N° 5.970.573 en su carácter de parte actora, ALEXIS AGUIRRE Inpreabogado Nº 57.540 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, AGUSTIN GOMEZ inpreabogado N° 9.140, , en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa TMC THE MAGIC COMPUTER, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa ,TMC THE MAGIC COMPUTER, C.A; expone: En virtud de la persistencia en el despido , expone que esta a la disposición de la parte actora libreta de cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Banco Universal Nº 1750140260080699492 a nombre de la ciudadana NUNZIATINA PENTA C.I Nº 5.970.573 la cual fue debidamente aperturada y consignada por esta representacion por ante la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales por un monto original de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.F.185.068,45). Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En virtud de la persistencia en el despido hecha por la demandada, en consecuencia esta parte actora acepta lo ofrecido en este acto por la parte demandada y nos reservamos el derecho de demandar cualquier diferencia de prestaciones sociales u otros conceptos que pudiese existir. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En virtud de el presente acuerdo este Juzgado en el presente acto ordena librar oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales a los fines de ordenar la entrega a la parte actora de la libreta de ahorro ya anteriormente identificada en la presente acta. Librese Oficio. Así mismo este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas y sus escritos respectivos, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abog. Eduardo Jose Nuñez Canales.
El Secretario
Abg. Tomas Mejias.
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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