ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003326
PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO ESPINOZA BELLO
PARTE DEMANDADA: FOCACCIA RESTAURANT
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. INACIO AFONSO DE GOUVEIA IPSA 116.736
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy ocho de agosto de dos mil once, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del abogado INACIO AFONSO DE GOUVEIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 116.736., quien presenta poder original y copia a efecto videndi a los fines de acreditar su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, FOCACCIA RESTAURANT. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano NELSON ANTONIO ESPINOZA BELLO no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.


La Juez

La Secretaria
Luisa Rosales
Luis Eduardo Barranco

Parte demandada