REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-002057

Vista la diligencia de fecha 25 de julio de dos mil once (2011), suscrita por la abogado CARMEN YRENE VELANDIA, identificado con el IPSA N° 100.591, actuando en su carácter de apoderado judicial deL ciudadano agustin Quiroga Sánchez , carácter que consta en autos, con facultades expresas para desistir, según consta de instrumento poder que cursa a los folios 03 y siguientes del presente expediente, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento. en consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Art 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el Art 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.-. ARCHIVESE.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Héctor Mujica