REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-001464
Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 01 de agosto de 2011 por la parte oferente la empresa Sodexho ,Venezuela Alimentación y Servicios representado por el abogado Simon jurado -Blanco IPSA: N°. 76.855 carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos, y por la parte oferida la ciudadana Sandra Alvis CI: E 83.007.213, asistida por la abogado Delia González inscrita en el I.P.S.A , N°:- 134.564, por la cantidad de Bs (56.352,41); este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada en el procedimiento de oferta real.
Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 01 de agosto de 2011 por la parte oferente la empresa Sodexho ,Venezuela Alimentación y Servicios representado por el abogado Renzo Gagliardi IPSA: N°. 134.564 carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos, y por la parte oferida la ciudadana Orlandys Yanez CI: 13.450.752, asistida por la abogado Delia González inscrita en el I.P.S.A , N°:- 134.564, por la cantidad de Bs (37.773,28); este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada en el procedimiento de oferta real.
Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 01 de agosto de 2011 por la parte oferente la empresa Sodexho ,Venezuela Alimentación y Servicios representado por el abogado Simon jurado -Blanco IPSA: N°. 76.855 carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos, y por la parte oferida la ciudadana Maritza López CI: 7.118.597 , asistida por la abogado Delia González inscrita en el I.P.S.A , N°:- 134.564, por la cantidad de Bs (56.033,50)este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada en el procedimiento de oferta real.
Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 01 de agosto de 2011 por la parte oferente la empresa Sodexho ,Venezuela Alimentación y Servicios representado por el abogado Renzo Gagliardi IPSA: N°. 134.564 carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos, y por la parte oferida la ciudadana Yelitza Muñoz Toro CI: 14.251.740, asistida por la abogado Delia González inscrita en el I.P.S.A , N°:- 134.564, por la cantidad de Bs (86.963,06); este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada en el procedimiento de oferta real.
Vista el escrito transaccional, presentado en fecha 03 de agosto de 2011 por la parte oferente la empresa Sodexho ,Venezuela Alimentación y Servicios representado por el abogado Simon jurado -Blanco IPSA: N°. 76.855 carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos, y por la parte oferida lael ciudadano Jose Rodolfo Pacheco CI: 7.137.246 , asistida por la abogado Delia González inscrita en el I.P.S.A , N°:- 134.564, por la cantidad de Bs (62.926,06)este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada en el procedimiento de oferta real.
Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 01 de agosto de 2011 por la parte oferente la empresa Sodexho ,Venezuela Alimentación y Servicios representado por el abogado Simon jurado -Blanco IPSA: N°. 76.855 carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos, y por la parte oferida la ciudadana Gladys Sandoval CI: 11.149.794 , asistida por la abogado Delia González inscrita en el I.P.S.A , N°:- 134.564, por la cantidad de Bs. (74.620,03)este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada en el procedimiento de oferta real.
Cursan al expediente escritos transaccionales de fecha 01 de agosto presentadas por la parte oferente ya identificada a favor de los ciudadanos María Azucena Arana y María Bordones, titulares de las cédula de identidad N°: 7.236.978 y 11.521.428 respectivamente, los cuales no son parte del proceso, razón por la cual este Tribunal no emitirá pronunciamiento sobre dichas transacciones.
De la transacción:
Ahora bien; de la lectura de las acta transaccionales se observa en la cláusula quinta, que las partes oferida asistida de la profesional del derecho, renuncia a la acción de ejercitar derecho alguno contra la empresa en virtud de las cantidades que recibe por efecto de la transacción. Respecto a la renuncia de la acción de los derechos laborales, realizados por los trabajadores, la sala de Casación Social ha establecido lo siguiente: caso “Dulce Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre, Sabana Mendoza del Estado Trujillo.”-
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).”
En consecuencia este Juzgado visto que la parte oferida, cancelo al trabajador diferencia por prestaciones sociales por las cantidades debidamente discriminadas en el escrito transaccional. Que las mismas se encuentran circunstanciadas en el escrito de oferta real y los conceptos en ellos comprendidos , que las partes ofeidas estaban asistidas en la firma del acuerdo y que los representante de la parte oferente esta facultada para transigir. Por las razones expuestas esta Juzgadora acogiendo el criterio establecido por la Sala in comento, homologa el desistimiento sólo en cuanto al procedimiento, teniendo como ciertas las cantidades recibidas por la trabajadora , en consecuencia le otorga a la transacción los efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Se abstiene de homologar el desistimiento de la acción por las razones expuestas. Así se establece.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Héctor Mújica
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