REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Agosto de dos mil Once (2011)
Año 201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002768
PARTE ACTORA: JAQUELINE MARIA MARTIN FALGUEIRAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS GREGORIO PEREZ CARREÑO, LUIS RAFAEL GONZÁLEZ ROSAS y DOMINGO ALBERTO FLEITAS IPSA Nos: 56.983, 46.960 y 63.132
PARTE DEMANDADA: PAVIMENTOS Y CANALES C.A (PASCAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HORTENSIA VASQUEZ ARAUJO, CARLA MACHADO CARIAS, MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ y ALFREDO GAMEZ IPSA Nos: 20.545, 124.392, 20.083 y 5.201
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Dos (02) de Agosto de dos mil Once (2011), siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia de ciudadana JAQUELINE MARIA MARTIN FALGUEIRAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-9.096.806, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, este Juzgador deja constancia de la comparecencia a la presente audiencia de las ciudadanas HORTENSIA VASQUEZ ARAUJO y MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 20.545 y 20.083, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa, PAVIMENTOS Y CANALES C.A (PASCAL)., tal como consta de poder que cursa en los autos. Igualmente este Juzgador deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia del ciudadano ROBERTO MANUEL MENDEZ ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-5.532.029, en su carácter de tercero llamado a la presente acusa por la parte demandada en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Así mismo este Juzgado deja constancia que hizo entrega a la representación judicial de parte demandada, sus escritos de pruebas y sus anexos, quienes declaran haberlas recibido en este acto. En Caracas, a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Once 2011. Años 152° y 201°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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