REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
PARTE ACTORA: Ciudadana Irma Villanueva, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.986.220.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado Juan León Villanueva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.899.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Héctor Moreno, colombiano, mayor de edad.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO
EXPEDIENTE Nº: AH11-V-2005-000050/42666
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 21 de septiembre de 2005, ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 22 de febrero del 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte actora, subsanar defectos relativos al número de su cédula de identidad reflejada en el libelo de la demanda y sus respectivos anexos, a los fines de pronunciarse este Juzgado, respecto a la admisión de la demanda.
Subsanados los defectos referidos supra, en fecha 18 de abril de 2006, se admitió la demanda, acordándose la citación del ciudadano Héctor Moreno, previo suministro de los fotostátos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa.
Infructuosas como fueron las gestiones realizadas por el Alguacil encargado de citar al demandado, se ordenó tramitar el referido emplazamiento mediante carteles, los cuales debían ser publicados en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”, con intervalo de tres días entre uno y otro, así como ser fijado un ejemplar en la morada, oficina o negocio de la parte demandada.
Cumplidos todos los formalismo establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que el demandado, se diera por citado, en fecha 08 de marzo de 2007, se le designó defensor judicial, recayendo tal designación en la persona del abogado Guillermo Maurera, a quien se acordó notificar mediante boleta.
En fecha 16 de enero de 2008, a solicitud de la parte actora, se ordenó librar oficio a la Dirección de Departamento de Concesiones de Control Urbano del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de participarle acerca del presente juicio.
Abocada La Juez Provisoria, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.
Al respecto el ilustre maestro Arístides Rengel Romberg señala que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 08 de marzo de 2007, fecha en que se designara al abogado Guillermo Maurera como defensor judicial del demandado, hasta la presente fecha, transcurrió sobradamente más de un año sin que el accionante realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por Interdicto de Despojo interpusiera la ciudadana Irma del Valle Villanueva, en contra del ciudadano Héctor Romero., produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 4 días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Andrés
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