REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000382
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, presentada por los abogados José Rafael Parra Saluzzo, Pedro Alexander Velásquez Zerpa, francisco Santana Núñez, Winston Armando Cabrera Arjona y Brenda Carolina Tarifa Cabrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.179, 98.424, 93.387, 97.526 y 142.312, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2009, bajo el numero 42, tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° G-20009148-7, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada sociedad mercantil Soluciones Empresariales AB78, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de marzo de 2009, anotada bajo el numero J-29729825-8, en la persona del ciudadano Douglas José Marchan Rengel, venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas y titular de la Cedula de Identidad N° V.-17.712.178, en su carácter de Director Principal de la referida sociedad mercantil, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que de los demandados se haga, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por concepto de capital adeudado por el pagare emitido en fecha 31 de marzo de 2009, vencido desde el día 26 de marzo de 2010; SEGUNDO: La cantidad OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 891.442,86), por concepto de intereses convencionales causados y adeudados por el pagare emitido en fecha 31 de marzo de 2009, calculados desde el 26 de marzo de 2010, hasta el 06 de julio de 2011; TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 250.000,59), por concepto de intereses moratorios causados hasta el día 06 de julio de 2011, por el pagare emitido en fecha 31 de marzo de 2009, vencido desde el día 26 de marzo de 2010; CUARTO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00), por concepto de capital adeudado por el pagare emitido en fecha 29 de abril de 2009, vencido desde el día 26 de abril de 2010; QUINTO: La cantidad OCHOCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 830.874,58), por concepto de intereses convencionales causados y adeudados por el pagare emitido en fecha 29 de abril de 2009, calculados desde el 26 de abril de 2010, hasta el 06 de julio de 2011; SEXTO: La cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 218.899,41), por concepto de intereses moratorios causados hasta el día 06 de julio de 2011, por el pagare emitido en fecha 29 de abril de 2009, vencido desde el día 26 de abril de 2010; SEPTIMO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.278.243,04), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte por ciento (20%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Asimismo, se ordena el desglose de los pagares de fecha 31 de marzo y 29 de abril de 2009, cursantes a los folios veintiuno (21) y veintidós (22), con el objeto de proceder a su resguardo en la caja fuerte de este tribunal, mediante cuaderno que a tal efecto se rodena abrir.- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.-
EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
















Asunto: AP11-M-2011-000382
Hora de Emisión: 09:00 AM
Asistente que realizó la actuación: LuisL