REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH14-S-2008-000072
PARTE SOLICITANTE: CANDELARIA MIREYA VIVAS DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.021.569.-
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 98.422.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO.-
I
La presente causa se inicia por escrito de solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Abril de 2008, y en virtud de la distribución efectuada fue asignada a este Juzgado.-
En fecha 29 de Septiembre de 2008, éste Tribunal procedió a admitir la presente solicitud y libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que formulará las observaciones que estimará pertinentes sobre la presente solicitud, igualmente en esa misma fecha se libró edicto a todas aquellas personas que pudieran verse afectados sus derecho o sus intereses con la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
Así mismo, en fecha 30 de abril de 2009, este Juzgado dictó auto por medio del cual dejó sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 29 de septiembre de 2008, al Fiscal del Ministerio Publico y ordenó librar nueva Boleta de Notificación.-
Posteriormente en fecha 06 de octubre de 2010, quien aquí suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa y de igual forma se ordenó dejar sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 30 de abril de 2009, al Fiscal del Ministerio Publico y se acordó librar nueva boleta de Notificación.-
En fecha 23 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Representante Judicial del Ministerio Público.-
En fecha 24 de noviembre de 2010, compareció por medio de diligencia, la ciudadana Dilia López Bermúdez, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, en la cual expuso que nada tiene que objetar en relación con la presente solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio.-
Así mismo, en fecha 27 de Mayo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consignó la Publicación del Edicto por medio de la diligencia, dando así fiel cumplimiento a lo consagrado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
Narrado lo anterior pasa este Juzgado a dictar su fallo correspondiente, tomando en cuenta para ello las siguientes consideraciones:
II
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO y los recaudos consignados constante de NUEVE (09) folios útiles, presentada por la ciudadana CANDELARIA MIREYA DE RUIZ, debidamente asistida por la abogada SANDRA BOLIVAR, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.422; por medio de la cual señaló que al asentar el Acta de Matrimonio, por error material del funcionario en la elaboración de la misma, omitió colocar los números de Cédulas de Identidad de los cónyuges.-
Consignó como prueba de lo alegado los recaudos, Acta de Matrimonio en original y a la cual se omitió colocar los Números de Cédulas de Identidad de los cónyuges cuya rectificación solicita y copias simples de las Cédulas de identidad de los mismos. Considerando este Tribunal que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio. ASÍ SE DECIDE.-
III
En consecuencia, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos, CANDELARIA MIREYA VIVAS DE RUIZ Y JOSE JULIO RUIZ GARAGORRY en consecuencia, UNICO: donde se colocó a los ciudadanos CANDELARIA MIREYA VIVAS DE RUIZ Y JOSE JULIO RUIZ GARAGORRY, se deberá expresarse inequívocamente el número de Cédula de Identidad correspondiente a cada de uno de los cónyuges, en la respectiva Acta de Matrimonio.-
En consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas correspondientes, en el Acta Nº 10 folio Nº 10, de fecha 12 de Septiembre de 1987.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 días del mes de Agosto de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 2:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AH14-S-2008-000072
CARR/JLCP/LB
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