REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Agosto de 2011
201º y 152º
Asunto Nº AH15-X-2011-000048
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Ordinario), interpuso la Sociedad Mercantil, 3PL PANAMERICANA, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTO NIÑO, C.A., el cual se sustancia en el Asunto N° AP11-V-2011-000592, (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por el Apoderado Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble:
“constituido por Una (1) Parcela de Terreno , las Construcciones y Bienechurias sobre la misma existentes, ubicada en la Avenida Anthon Phillips c/c 2da Transversal, s/n, en la Zona Industrial La Hamaca, en Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. La parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (5.664 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la Avenida Anthon Phillips, en Cuarenta y Ocho (48 Mts); SUR: Con terrenos que son o fueron de la Unión de Cultivadores de Tabaco (UNCULTURA), en Cuarenta y Ocho Metros (48 Mts); ESTE: Con terrenos que fueron propiedad de Maquinarias Agrícolas Venezolanas, S.A., (Maquinagro) y que son actualmente propiedad de Rota Agro, Fabrica Venezolana de Implementos Agrícolas S.A., en Ciento Dieciocho Metros (118 Mts) y OESTE: Con calle en proyecto en Ciento Dieciocho Metros (118 Mts) y se encuentra distinguido actualmente con el Nº Catastral 01-05-03-08-0-002-003-001-000-000-000”
Dicho inmueble le pertenece a Transporte y Servicios Santo Niño, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Cinco (05) de Abril de 2005, bajo el Nº 18, Tomo 19-A; según se evidencia en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Giradot y Mario Briceño Iragorri Estado Aragua; e fecha 31 de Marzo del año 2006, anotado bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo 29, Primer Trimestre.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se practico lo conducente con el Auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Maria.-