REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2009-000039
Vistas las actas que conforman el presente expediente, y luego de una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas procesales, se observa:
Que en fecha 21 de Julio del 2011, comparece la ciudadana: ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dando cuenta a la Juez de este Despacho, que en esa misma fecha citó en los pasillos del Piso 2, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, El Silencio, Caracas, a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN DASILVA CALZADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.900.650, en su carácter de defensora Judicial designada en el presente juicio, quien recibió la compulsa y firmó el recibo de citación.-
Ahora bien, de la revisión del recibo de citación consignado por la referida Alguacil Titular, se evidencia que: “He recibido de la ciudadana: ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compulsa con su orden comparecencia en virtud de la demanda interpuesta por Divorcio, en mi contra, sustanciada en el expediente número Nº AP11-F-2009-39 por ello es de mi conocimiento que debo comparecer ante el Tribunal Quinto dentro de los Cuarenta y Cinco (45) DIAS DE DESPACHO contados a partir de que conste en autos la(s) resulta(s) de la(s) citación(es) ordenada(s) a fin de contestar la referida demanda u oponer las defensas pertinentes. …” (Subrayado del Tribunal).-
En el presente juicio que por DIVORCIO, sigue el ciudadano: LUIS EDGARDO DIAZ MONCLUS, en contra de la ciudadana: NEYZA MERCEDES PINEDA VILORIA, se admitida la demanda se emplazó a las partes para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal, a las 11:00 a.m., del Primer (1º) día de Despacho, una vez conste en autos su citación, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos después de la citación de la demandada, para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, y al no haber sido posible la citación personal de la demandada, se ordenó la citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidas las formalidades de la referida norma, se procedió a la designación de la ciudadana YAJAIRA DASILVA, como Defensora Judicial de la parte demandada, quién aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y ordenando su citación en fecha 19 de Julio del 2011, pero de la revisión del recibo de citación consignado por la mencionada Alguacil, Primero, no menciona el carácter con que actúa la citada, Segundo, que expresa debe comparecer dentro de los Cuarenta y Cinco días de despacho, y Tercero, que su comparecencia es a fin de contestar la demanda u oponer las defensas pertinentes, motivo por el cual, la citación practicada en fecha 21 de Julio del 2011, debe ser declarada nula.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, en aras de garantizar el legítimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, y por cuanto el recibo de citación firmado por la ciudadana: YAJAIRA DASILVA, no se corresponde con el emplazamiento ordenado en la admisión de la demanda, que vicia de nulidad la misma, y a los fines de evitar futuras reposiciones, declara la nulidad de la citación practicada en fecha 21 de Julio del 2011, por la ciudadana: ROSA LAMON, Alguacil Titular de este Circuito Judicial, y de conformidad con lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y nulas todas las actuaciones posteriores al 19 de Julio del 2011, fecha en la cual se ordenó la citación de la Defensora Judicial designada, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se practique la citación de la ciudadana: YAJAIRA DASILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.900.650, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, ciudadana: NEYZA MERCEDES PINEDA VILORIA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4165050, quedando emplazadas las partes, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal, a las 11:00 a.m., del Primer (1º) día de Despacho, una vez conste en autos su citación, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos después de la citación ordenada, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del juicio, pudiendo hacerse acompañar de dos parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil; de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazados para el segundo acto conciliatorio del juicio, a celebrarse el Primer (1º) día de despacho pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, a las 11:00 a.m., en el mismo lugar y forma previsto para el primer acto, si no hubiera reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan el Quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda que se celebrará a las 11:00 a.m., de conformidad con el artículo 757 Ejusdem. Compúlsese el libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto al auto de comparecencia al pie, entréguese al alguacil encargado de practicar la citación ordenada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena oficiar a la Coordinación del Alguacilazgo, sugiriéndole que instruya bien al personal bajo su cargo, a fin de que cumplan bien con las labores que les sean encomendadas.- Líbrese Oficio.-
La Juez Titular,
Abg. Aura M. Contreras de Moy
La Secretaria Titular,
Abg. Leoxelys E. Venturini M.
Hora de Emisión: 12:59 PM
Asistente que realizo la actuación: CS02.-