REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-F-2006-000055
MOTIVO: INTERDICCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SOLICITANTE:
ELOIDA DEL CARMEN SEGOVIA DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 985.150.
APODERADO JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE:
Carmen Sánchez Lugo, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.106. –
PRESUNTO ENTREDICHO:
CARLOS DANIEL VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.821.133. -
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
Se inició la presente causa con motivo de la solicitud de INTERDICCION del ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, por la ciudadana ELOIDA DEL CARMEN SEGOVIA DE VALECILLOS, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Acompañó como medios de pruebas a su escrito solicitud:
a) Acta de Matrimonio No. 707, del año 1963, anotada en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de julio de 1973, correspondiente a los ciudadanos CARLOS DANIEL VALECILLOS y ELODIA DEL CARMEN SEGOVIA VILORIA.
b) Copia simple de Informe Médico practicado al ciudadano Carlos Daniel Valecillos, de fecha 21 de junio de 2002, emitido por la Dra. Luz Marina López.
c) Copia simple de informe médico practicado al ciudadano Carlos Daniel Valecillos, de fecha 2 de agosto de 2006, por el Dr. Luís Guillermo Goattache Ojeda.
d) Copia simple de Informe Médico de fecha 4 de septiembre de 2006, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por el Dr. Aquilino Rosas, médico cirujano.
Por auto de fecha 11 de enero de 2007, el Tribunal ordenó abrir juicio de interdicción al ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, y procederse a la averiguación sumaria de los hechos y circunstancias señaladas en la referida solicitud, para lo cual ordenó tomar declaración a cuatro amigos cercanos de su familia, entrevistar al presunto entredicho, oficiar al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y notificar al Ministerio Público. –
En fecha 24 de enero de 2007, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta de notificación librada en fecha 11 de enero de 2007, folio 20.
Consta en el folio 34, Peritaje Psiquiátrico Forense emitido por la Dirección de evaluación y diagnóstico mental forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado al ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, de fecha 9 de mayo de 2007.
Por auto de fecha 25 de julio de 2007, se fijó oportunidad para la declaración de testigos.
Consta a los folios 40, 42, 44, 46, la declaración rendida por los ciudadanos ELODIA DEL CARMEN SEGOVIA DE VALECILLOS, SANDRA COROMOTO VALECILLOS SEGOVIA, ALBERTO JOSÉ VALECILLOS SEGOVIA, ALFREDO ENRIQUE VALECILLOS SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 985.150, 6.242.142, 6.291.870, 6.291.869, respectivamente. –
De igual forma, consta en el folio 50, acta levantada para la toma de declaración del ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, de fecha 13 de agosto de 2007, mediante la cual se dejó constancia que el mencionado ciudadano se encontraba incapacitado para rendir declaración testifical, en virtud de su estado de salud, asimismo se verificó que no responde a ningún llamado, pregunta o movimiento realizado ante su persona.
Posteriormente, en fecha 19 de diciembre de 2007, se fijó oportunidad para la declaración de testigo.
Consta en el folio 57, declaración rendida por el ciudadano DANIEL VALECILLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.242.311.
Mediante sentencia proferida en fecha 21 de febrero de 2008, cursante en los folios del 60 al 65, el Tribunal decretó la Interdicción Provisional al ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, designándose como Tutor Interino a la ciudadana ELOIDA DEL CARMEN SEGOVIA DE VALECILLOS, a quien se ordenó notificar de la decisión.
Consta en el folio 66, aceptación de la ciudadana ELOIDA DEL CARMEN SEGOVIA DE VALECILLOS, al cargo de Tutor Interino, de fecha 24 de marzo de 2008.
En fecha 28 de mayo de 2008, este Tribunal dictó auto de admisión de las pruebas promovidas en la causa. Folio 71.
En fecha 15 de octubre de 2009, la Juez María Camero Zerpa se abocó al conocimiento de la causa.
Posteriormente, por auto de fecha 23 de septiembre de 2010, y a solicitud de la apoderada judicial de la Solicitante, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de informar del abocamiento y que una vez cumplidos los lapsos señalados en la boleta de notificación se dictaría Sentencia Definitiva en la causa.
Consta en el folio 93, la constancia dejada por el Alguacil de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de marzo de 2011, compareció la abogada Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expuso haber realizado la revisión de las actas del expediente.
-III-
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
PARTE SOLICITANTE:
• La apoderada judicial de la solicitante indicó que el ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, nació en la ciudad de Lagunilla del Estado Zulia, el día 26 de abril de 1936, que tiene 70 años de edad. Que ha estado casado con su poderdante por mas de 43 años, la ciudadana Elodia del Carmen Segovia de Valecillos, que durante la unión procrearon tres (03) hijos de nombres: SANDRA COROMOTO VALECILLOS SEGOVIA, ALBERTO JOSÉ VALECILLOS SEGOVIA y ALFREDO ENRIQUE VALECILLOS SEGOVIA, todos mayores de edad e independientes de sus padres. Que se graduó como profesor en la especialidad de Biología y Química e ingresó a trabajaren el año 1962 en el Ministerio de Educación, de donde egresó después de desempeñar diferentes cargos, en el año 1988 como profesor jubilado, luego de 25 años y seis meses de servicio.
• Que desde el año 1974, es paciente hipertenso, y su grupo familiar a partir del año 1994 empezó a observar que CARLOS DANIEL VALECILLOS, comenzó a presentar ciertos desórdenes en su vida de relación, tales como pérdida de memoria, actitudes extrañas con temperamento muy variable, comportamientos y conductas que en nada se correspondían al esposo y padre ejemplar que conocían.
• Que tal situación ameritó la consulta y tratamientos del neurólogo Dr. Jaime Boett en el Instituto Diagnóstico de San Bernardino, y que luego de varios años de evaluaciones, control, los diferentes informes médicos han concluido que el ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, padece de síndrome demencial conocido como enfermedad de Alzheimer, enfermedad irreversible y de degeneración progresiva de la capacidad mental del individuo, que lo incapacita cada vez mas, tanto física como mentalmente, todo lo cual hace imposible que el paciente pueda valerse por sus propios medios, requiriendo la asistencia permanente de terceras personas para su alimentación, manutención, cuidado y aseo personal.
• Que el ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, mantiene con su cónyuge los siguientes bienes: un apartamento en Lomas de Prados del Este, del Municipio Baruta del Estado Miranda; una casa en Paraguachí, Margarita del Estado Nueva Esparta, y un vehículo marca Neón del año 2002.
• Finalmente solicitó la Interdicción del ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS¸ fundamentada en los artículos 393, 395, 396, 397, 398, 400, 401, 402 y 403, del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 733, 734 y 735 del Código de Procedimiento Civil, y designe a la ciudadana ELOIDA DEL CARMEN SEGOVIA DE VALECILLOS, como Tutor Interino.
-IV-
ANALISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:
a) Acta de Matrimonio No. 707, del año 1963, anotada en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de julio de 1973, correspondiente a los ciudadanos CARLOS DANIEL VALECILLOS y ELODIA DEL CARMEN SEGOVIA VILORIA. Folio 10.
b) Copia simple de Informe Médico practicado al ciudadano Carlos Daniel Valecillos, de fecha 21 de junio de 2002, emitido por la Dra. Luz Marina López, en el que se indica que se evidenció desorientación alopsiquica, actitud celosa e impaciente, alteraciones en la memoria tipo hipomnesias de fijación, poca tolerancia ante fuertes o mediados estímulos, reacciones defensivas acentuadas, pensamiento con ideación delirante de daño, perjuicios y persecución orientados hacia la familia. Razonamientos concretos, poco nivel de abstracción. Psicomotricidad alterada, de ambulación sin objetivos, leves temblores distales, no contacto visual ni físico, sin conciencia de EM, juicio interferido. Folio 11.
c) Copia simple de informe médico practicado al ciudadano Carlos Daniel Valecillos, de fecha 2 de agosto de 2006, por el Dr. Luís Guillermo Goattache Ojeda, en el que se indicó que el paciente presenta lenguaje parafásico con neologismos ininteligibles, heteroagresividad, y el diagnóstico fue Síndrome de demencia, enfermedad de Alzheimer. Folio 12.
d) Copia simple de Informe Médico de fecha 4 de septiembre de 2006, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por el Dr. Aquilino Rosas, médico cirujano, en el que se indica que el ciudadano Carlos Daniel Valecillos, presenta enfermedad de Alzheimer. Folio 13.
PRUEBAS PRACTICADAS POR ESTE TRIBUNAL DURANTE LA AVERIGUACION SUMARIA:
• Declaraciones rendidas por los ciudadanos: ELODIA DEL CARMEN SEGOVIA DE VALECILLOS, SANDRA COROMOTO VALECILLOS SEGOVIA, ALBERTO JOSÉ VALECILLOS SEGOVIA, ALFREDO ENRIQUE VALECILLOS SEGOVIA, DANIEL VALECILLOS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 985.150, 6.242.142, 6.291.870, 6.291.869, 10.242.311, respectivamente; quienes manifestaron conocer ampliamente a la persona cuya interdicción se solicita, y coincidieron que presenta incapacidad para valerse por sí mismo.
Las declaraciones señaladas, no son contradictorias y fueron rendidas por personas familiares y amigos cercanos de la persona cuya Interdicción se solicita, que hacen presumir que los testimonios rendidos se corresponden con la verdad, razón por la que este Tribunal las aprecia con todo su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
• Peritaje Psiquiátrico Forense emitido por la Dirección de evaluación y diagnóstico mental forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado al ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, de fecha 9 de mayo de 2007, en cuyo informe se diagnosticó demencia en la enfermedad de Alzheimer de inicio precoz, la cual es una enfermedad cerebral degenerativa primaria de etiología desconocida. Que habitualmente es un trastorno de comienzo insidioso, y después progresa lenta pero sostenidamente en un lapso de varios años, con trastornos múltiples y notorios de las funciones corticales superiores. Que se encuentra incapacitado de forma total y permanente para cuidar de sí mismo, por lo que necesita de atenciones y cuidados de sus familiares. Dicho Peritaje corre inserto a los folios del 34 al 37. El Tribunal admite la prueba, con fundamento en los artículos 1.427 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo
Previas las siguientes consideraciones:
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La interdicción queda conceptuada, como la privación de la capacidad negocial, en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal, y consecuencia de ello es, que el entredicho permanece sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme, determinándose así una incapacidad que debe estar sujeta a protección. Este defecto no solo afecta las facultades cognoscitivas de la persona sino también las facultativas volitivas, donde los defectos físicos no cuentan, sino en la medida en que afecten a las facultades mentales, el defecto ha de ser grave al punto de impedir al individuo proveer a sus intereses. Una característica importante es que el defecto ha de ser habitual, no bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, tampoco es necesario que el defecto sea incurable.
En el caso que nos ocupa quedó evidenciado, con las pruebas aportadas a los autos, y el interrogatorio practicado en fecha en fecha 13 de agosto de 2007, al ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, según acta cursante a los folios 50 y 51, que el mencionado ciudadano presenta una enfermedad cerebral degenerativa denominada Alzheimer, se dejó constancia que el mencionado ciudadano se encontraba incapacitado para rendir declaración testifical, en virtud de su estado de salud, asimismo se verificó que no responde a ningún llamado, pregunta o movimiento realizado ante su persona, convirtiéndolo en una persona incapacitada que amerita cuidados, guía y orientación de terceras personas, esta situación fue constatada por este Tribunal en interrogatorio practicado, con lo que se pudo evidenciar el trastorno.
En virtud de lo antes expuesto en criterio de este juzgador, la situación mental del ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, delata el supuesto para la Interdicción y en este sentido, el artículo 395 del Código Civil, le otorga al Juez la facultad de promover incluso de oficio la interdicción y como quiera que se cumplió el tramite procesal sumario establecido por la Ley, artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; con el interrogatorio establecido en el artículo 396 del Código Civil y con el tramite del juicio ordinario desde la etapa probatoria, este Tribunal procederá a ello, con el fin de proteger la situación grave de incapacidad del ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, que excede claramente los supuestos de la Interdicción. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN del ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.821.133. –
Se designa como Tutor a la ciudadana ELOIDA DEL CARMEN SEGOVIA DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 985.150, quien es esposa del interdictado, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil, a quien se acuerda notificar de tal designación a fin de que manifieste su aceptación o no al referido cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
Consúltese la presente sentencia ante la Superioridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Notifíquese a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-F-2006-000055
(33.533)
LEG/JGF/Eymi
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