REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000145
MOTIVO: Divorcio 185-A
SOLICITANTES: Domenico Arnone y Yaudeth Atilia Pacheco León, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-690.017 y V-4.089.537, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Roberth Quijada R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.386.
BREVE RESEÑA DEL CASO

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Domenico Arnone y Yaudeth Atilia Pacheco León, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron que contrajeron matrimonio en fecha 27 de Octubre de 1973, por ante la Prefectura Civil del Municipio Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio Nº. 150 y que de su unión matrimonial procrearon una hija de nombre Yaudany del Valle Arnone Pacheco, quien para la fecha de la presentación de la solicitud contaba con 30 años de edad.
Posteriormente alegaron los solicitante que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Páez, conjunto residencial 2000, Edificio Cecilia, piso 8, Apartamento 82, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.


BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se admite la presente solicitud en fecha 22 de Abril de 2009, y se ordenó la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente en fecha 19 de Junio de 2011, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Julio de 2011, compareció ante este Juzgado la representación Fiscal e indicó que no tenía nada que objetar con respecto a la solicitud contenida en estos autos.
DEL DERECHO PARA DECIDIR

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la norma y por lo tanto concluye este Juzgador que los hechos narrados se subsumieron en la norma y como consecuencia la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Domenico Arnone y Yaudeth Atilia Pacheco León, ya identificados, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído fecha 27 de Octubre de 1973, por ante la Prefectura Civil del Municipio Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio Nº. 150, del Libro de registros de Matrimonios llevado por ese despacho.-
Liquídese La Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
ASUNTO: AH1A-S-2008-000145
LEGS/JGF/YonY Yglesias