REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2003-000003
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: CANDELARIO ANTONIO MOLINA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.449.311.-
APODERADO JUDICIAL: No constituido en autos.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 13 de Febrero de 2003 y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente solicitud e igualmente se observa que desde la fecha 29 de enero de 2003 hasta la presente fecha, el solicitante no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:


“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…


En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la solicitud, así como tampoco se ha hecho presente el solicitante, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano CANDELARIO ANTONIO MOLINA, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASUNTO; N° AH1A-S-2003-000003
LEGS/JGF/Corina M.-