REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-S-2006-000014
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
PARTES SOLICITANTES: VLADIMIR RODRIGO MENDEZ TOVAR y DAVIOLIS RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos 12.399.851 y 16.432.565 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: FEDERICO BARBOZA, abogado en ejercicios, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 77.786.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de octubre de 2006, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 19 de enero de dos mil siete 2007 (f.14) este Juzgado admite la demanda decretando la separación la separación de Cuerpos y bienes por cuanto no se logró la reconciliación.
Mediante escrito de fecha 20.02.2008 (f.19) el ciudadano WLADIMIR RODRIGO MENDEZ TOVAR, asistido de abogado solicito se declare la conversión en divorcio previa audiencia del otro cónyuge, ciudadana DAVOLIS RODRIGUEZ RIVERO.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2008 (f.20) este Juzgado libro boleta de notificación a la ciudadana DAVIOLIS RODRIGUEZ.


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 20 de febrero de 2008 hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos WLADIMIR RODRIGO MENDEZ TOVAR y DAVIOLIS RODRIGUEZ RIVERO, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de agosto de (2011). Año 201º y 152º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS


En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-S-2006-000014
(33403)
LEG/JGF/Daniela