REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000277
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
SOLICITANTE:
GRACIELA DEL CARMEN CLEMENTE DE MALINOWSKI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.819.419. -
APODERADOS JUDICIALES
DE LA SOLICITANTE:
MARÍA EUGENIA OPORTO SERRES y MARÍA EUGENIA MANRIQUE OPORTO, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.154 y 107.643, respectivamente.
-II-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la solicitud a este Juzgado por distribución. Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano CZESLAW MALINOWSKI DYMKOWICZ, N° 189 de fecha 31 de marzo de 2003, que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, indicándose en la solicitud que es incorrecto que en dicha Acta se mencione que el exánime era natural de Zurich, Alemania, siendo lo correcto que nació en Coburg, Alemania.
La Solicitud se admitió en fecha 17 de noviembre de 2008, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como Cartel.
Consta en el folio19 del presente expediente, que el Alguacil adscrito a este Juzgado realizó la debida notificación del Ministerio Público en fecha 21 de julio de 2009.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, y se ordenó librar nuevo cartel.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2010, la representación judicial de la solicitante consignó ejemplar de cartel publicado en prensa. Folio 46.
Por lo antes expuesto el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
-III-
Vistos los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Defunción de fecha 31 de marzo de 2003, que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda (folio 10), Copia Mecanografiada del Acta de Matrimonio emitida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de noviembre de 1978 (folio 12), Acta de nacimiento No. 2.523, correspondiente al ciudadano Alexander Tadeo, de fecha 21 de diciembre de 1993, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital (folio 13), Traducción de Partida de nacimiento (folio 15); con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente, y declara procedente la rectificación de la referida acta de nacimiento, así se declara.-
-IV-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CZESLAW MALINOWSKI DYMKOWICZ, N° 189 de fecha 31 de marzo de 2003, que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda; y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “natural de Zurich, Alemania”, deberá leerse: natural de Coburg, Alemania”; como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AH1A-S-2008-000277
(35.635)
LEG/JGF/Eymi
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