REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-000102
PARTE ACTORA: DIAMANTINO SIMOES MANDATO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-792.873.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NANCY HURTADO DE RODRIGUEZ y ORLANDO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.425 y 29.490, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apodero judicial.-
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERDIDA DE INTERES).
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Sexto, quien mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2008, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó su competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.-
En fecha 03 de julio de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia, no aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que se ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fines de que conozca del conflicto de competencia surgido.
En fecha 10 de noviembre de 2010, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual declaró que le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Civiles de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer y decidir la presente causa.
Finalmente, en fecha 28 de mayo de 2010, se le dio entrada a la presente causa, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y a fines de proveer en cuanto a la admisión de la misma, se instó a la parte demandante a adecuar el libelo de la demanda, en virtud que la presente acción y sus eventuales consecuencias, tienen naturaleza estrictamente inquilinaria.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que desde la fecha 28 de mayo de 2010, hasta la presente fecha, la parte actora no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la demanda, así como tampoco se ha hecho presente la parte actora, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la parte demandante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente juicio que por DESALOJO incoara DIAMANTINO SIMOES MANDATO, contra SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: N° AP11-V-2010-000102.-
LEGS/JGF/Grecia*.-
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