REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000031
PARTE ACTORA: BLANCA MARIA MACHADO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.736.633.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OMAR ALI RODRIGUEZ MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.801. -
PARTE DEMANDADA: RICHARD WLADIMIR DEL NOGAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.305.313.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2008, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.-
En fecha 21 de julio de 2008, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, actuando en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada en la sede de la Fiscalía 108ª del Ministerio Público.
Mediante diligencias de fechas 19 de septiembre de 2008, suscrita por el abogado OMAR RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de las compulsas y los emolumentos al Alguacil.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2008, suscrita por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal 108ª del Ministerio Público, y señaló mantenerse atenta a la legalidad del procedimiento.
En fecha 03 de noviembre de 2008, se dejó constancia por secretaria de haberse librado una compulsa.
En fecha 19 de noviembre de 2008, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental, mediante diligencia señaló la imposibilidad de citar a la parte demandada y consignó compulsa.
Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2008, suscrita por el abogado OMAR ALI RODRIGUEZ MATA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre cartel de citación.
Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2011, el Juez quien suscribe e abocó al conocimiento de la presente causa.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 02 de octubre de 2008, fecha en la que el abogado OMAR ALI RODRIGUEZ MATA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre cartel de citación, hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO incoara BLANCA MARIA MACHADO ARAUJO, contra RICHARD WLADIMIR DEL NOGAL MARQUEZ, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Exp. AH1A-F-2008-000031
LEGS/JGF/sdms