REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2009-000763
PARTE ACTORA: el ciudadana JAZMIN MADELEIN FUENMAYOR BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.121.924.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la ciudadano FIDEL VILLEGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68956.
PARTE DEMANDADA: el ciudadano CARLOS MANUEL ALCAZAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6180806.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO.
I
Vista las diligencias que anteceden, suscritas por la ciudadana JAZMIN MADELEIN FUENMAYOR BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.121.924. debidamente asistida por el abogado CIRO BALCAZAR, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 46959, mediante la cual Desistió del Procedimiento, igualmente revocó el poder otorgado al abogado FIDEL VILLEGAS HERNANDEZ y solicitó la devolución de los documentos originales; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Estableciendo el artículo 265 eiusdem lo siguiente:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana JAZMIN MADELEIN FUENMAYOR BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.121.924. debidamente asistida por el abogado CIRO BALCAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46959, en los mismos términos expuestos. Asimismo y a los fines de la devolución de los documentos solicitados, se exhorta a la parte demandante a consignar los fotostátos necesarios para su devolución, y una vez conste en auto se proveerá lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 8:35 AM, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-F-2009-000763
AVR/SC/maría*.