REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000055
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ALEXANDER DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, sin documento de identificación.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538.
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
I
En fecha doce (12) de abril de dos mil (2008), mediante escrito presentado por el ciudadano ALEXANDER DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y sin cédula de identidad, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538, solicitó a este Juzgado la Inserción de su Partida de Nacimiento, toda vez que nació el ocho (08) de Octubre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) en la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hijo de la ciudadana MARIANA DELGADO, mayor de edad, de estado civil soltera y de nacionalidad Ecuatoriana, no habiendo sido presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien hace constar que no aparece inserta la partida de nacimiento que le corresponde, a través de constancia expedida por dicha Autoridad.
En esa misma fecha, fueron consignados los recaudos fundamentales de la presente acción.
En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil ocho (2008), este Juzgado mediante auto admitió la presente solicitud, acordó librar cartel de emplazamiento respectivo, dirigido a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de que expongan lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar, asimismo, se ordeno librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Turno del Área Metropolitana de Caracas, boleta de notificación a la ciudadana MARIANA DELGADO, anteriormente identificada y oficio dirigido al Director del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que remita a la mayor brevedad posible la información que reposa en su base de datos respecto al Ciudadano ALEXANDER DELGADO, anteriormente identificado, en virtud de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero del año 2006. Librándose en esa misma fecha la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, el Cartel de Emplazamiento respectivo y el oficio dirigido al Director del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
En fecha 02 de junio de 2008, mediante diligencia compareció por ante la Sede de este Despacho el Ciudadano ALEXANDER DELGADO, en su carácter de acreditada en autos, y debidamente asistido, la Profesional del Derecho MAYRA ZAMORA QUILARQUE, a través de la cual consigno en el expediente el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”, a los fines que surta sus efectos legales correspondientes.
Seguidamente, en fecha 18 de junio de 2008, compareció mediante diligencia por ante este Tribunal la Abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Publico, quien manifestó que una ves constara en autos la notificación de la ciudadana MARIANA DELGADO y la respuesta del oficio librado al CICPC, se le notificara nuevamente a fin de emitir la correspondiente opinión.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Accidental, mediante la cual consigno oficio signado con el Nro. 17852-08 de fecha 23 de mayo de 2008, sellado y firmado como prueba de recibido por el órgano a quien estaba dirigido.
Por auto de fecha 11 de junio de 2008, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nro. 9700-194-5276, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines que surta sus efectos legales correspondientes.
En fecha 08 de Agosto de 2011, la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO DE SIERRA, mediante diligencia, consignó boleta de notificación firmada, dirigida a la ciudadana MARIANA DELGADO, a quien notificó en los pasillos de este Circuito Judicial.
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2008, se ordeno notificar nuevamente al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, comparece ante este Juzgado la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Publico, quien manifestó, que se le notificara nuevamente, cuando constara en autos los alegatos de la progenitora del solicitante,.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2009, el Juez designado en este Juzgado DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 25 de septiembre de 2009, mediante diligencia compareció por ante este Tribunales ciudadano ALEXANDER DELGADO, en su carácter de acreditado en autos, debidamente asistido por la Profesional del Derecho AURA BARRAGAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13067, a través de la cual se dio por notificada del abocamiento del Juez de este Juzgado; y a su vez otorgó poder apud-acta a su abogado asistente.
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2010, comparece ante este tribunal la ciudadana AURA MARINA BARRAGAN, en su carácter de autos, quien consignó declaración jurada realizada por la ciudadana MARIANA GUADALUPE DELGADO CARREÑO, progenitora del solicitante en el presente juicio, quien solicitó a la autoridad competente atender la solicitud de su hijo en beneficio de sus intereses personalísimos.
Posteriormente en fecha 21 de junio de 2010, este Tribunal ordenó notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Público.-
Seguidamente, en fecha 16 de febrero de 2011, compareció mediante diligencia por ante este Tribunal el Abogado RAMON ALEJANDRO LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Publico, quien manifestó no tener observaciones que realizar para su procedencia
Asimismo, mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2011, compareció el Ciudadano ALEXANDER DELGADO, en su carácter de acreditada en autos, mediante la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.
-II-
Llegada la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La solicitante acompañó a su escrito constancia de no-inscripción en el Registro Civil, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada de la Tarjeta de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER DELGADO, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, los cuales son apreciados por este Tribunal por ser documentos públicos expedidos por autoridades competentes del Estado. Asimismo, observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos para este procedimiento y siendo que la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales; asimismo, se deja constancia que la Representación Fiscal manifestó no tener observaciones que realizar para su procedencia. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ciudadano ALEXANDER DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y sin cédula de identidad. En consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento del referido ciudadano, quien nació el día 08 de octubre del año 1985, en la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de la ciudadana MARIANA DELGADO CARREÑO, antes identificada.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el Artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2011. Años: 201° de la Independencia y 102° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 12:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AH1B-F-2008-000055
AVR/SC/OJDM.
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