REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (03) de agosto de dos mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH1B-V-2004-000098.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


PARTE ACTORA: ATTILA ELEMER BURGER GERBER, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.468.440.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERMAN ALVIAREZ GUEVARA y GABRIEL ENRIQUE ALVIAREZ HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio de este domicilio e incritos en el inpreabogado bajo los Nros. 0654 y 62860, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano NANCY MARIA GARCIA BRACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.933.216
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado Judicial alguno acreditados en autos.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.-

I
Vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2011, suscrita por el abogado GABRIEL ENRIQUE ALVIAREZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62860, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual Desistió del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.

III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por el abogado GABRIEL ENRIQUE ALVIAREZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62860, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ATTILA ELEMER BURGER GERBER, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.468.440.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (03) de agosto de 2011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 12:39 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Asunto: AH1B-V-2004-000098.
Asunto Antiguo: 21030
AVR/SC/Gustavo.-