REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ___ de ________de 2011
201º y 152º

Vista la diligencia que antecede de fecha 20 de Julio de 2011, suscrita por el abogado Frank Mariano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.915, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita al Tribunal la ejecución forzosa, este Juzgado a los fines de proveer expone:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha que en fecha 08 de junio de 2011, la parte demandada MARTHA RICO ORTIZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E. 82.155.376, presento escrito alegando lo siguiente :
Primero: expone su intención del pago de las tres letras de cambio que le adeuda al ciudadano OSCAR PEREZ COURI, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 75.000), cada una.
Segundo: el monto señalado es consecuencia de la venta de cinco obras de artes y que no se dio tiempo estipulado de venta, establecieron de palabra solamente que a medida que se vendieran las obras de artes el dinero obtenido se le entregaba al ciudadano OSCAR PEREZ COURI.
Tercero: deja muy claro que en ningún momento se ha negado a pagar dicha deuda, q le ha comunicado al ciudadano OSCAR PEREZ COURI, que no ha podido traer las obras de artes por problemáticas aduaneras existentes en este país
Cuarto: la ciudadana MARTHA RICO ORTIZ, solicita al Juzgado le sirva dar una prorroga de sesenta días continuos para entregar las cinco obras de artes.
Quinto: la ciudadana MARTHA RICO ORTIZ, solicita que la entrega de de las obras van a cancelar en su totalidad la deuda por las letras de cambio incluyendo los gastos por costas procesales y los honorarios del abogado y la paralización del presente proceso.
Ahora bien, si bien es cierto que la parte demandada presento escrito en lapso procesal correspondiente no es menos cierto que no cumplió con los requerimientos de ley, es por ello que esta Juzgadora trae a colación el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:
“… el Juez, a solicitud del demandante, decretara la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”

En tal sentido y de acuerdo a la norma antes transcrita el decreto intimatorio de fecha 11 de Abril de 2011, queda definitivamente firme, pasando como autoridad de cosa Juzgada, es por ello que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, otorga a la parte demandada un lapso de diez (10) días para que cumpla voluntariamente el decreto intimatorio de fecha 11 de Abril de 2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/EDGAR01

ASUNTO: AP11-V-2011-000418