REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-F-2007-000009
PARTE ACTORA: OSCAR ALFONSO PRESUTTI MOLERO Y SILVIA GABRIELA MARQUES RODRIGUES, el primero de nacionalidad Venezolano y la segunda de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.868.145 y E- 81.997.969, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HELEN CARCAS VARGAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.909.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
Se inicia el presente procedimiento por DIVORCIO 185-A mediante libelo presentado por los ciudadanos OSCAR ALFONSO PRESUTTI MOLERO Y SILVIA GABRIELA MARQUES RODRIGUES, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HELEN CARCAS VARGAS, supra identificados, en fecha 11 de octubre de 2007.
En fecha 21 de Noviembre de 2007, la parte solicitante, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HELEN CARCAS VARGAS, supra identificados y consignan documentos para dar impulso al precedente procedimiento.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, comparece la abogado HELEN CARCAS VARGAS, ya identificada, consigno seis juegos de copias simples a los fines de su certificación.
Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2007, este tribunal acuerda librar las copias certificadas solicitadas en fecha 12 de Diciembre de 2007.
-II-
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte solicitante, posterior al 12 de Diciembre de 2007, fecha esta en la que consignó copias simples a los fines de su certificación, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos OSCAR ALFONSO PRESUTTI MOLERO Y SILVIA GABRIELA MARQUES RODRIGUES, supra identificados, en el encabezado del presente fallo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de Agosto de 2011. Años 201º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/EDGAR01
AH1C-F-2007-000009
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