REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-F-2007-0000007

SOLICITANTES: DANIEL GARCIA PARIS Y DANIELLA NINOSCKA MARIN BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la cedula de identidad V- 11.566.078 y V- 12.624.985, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES: NELSON JOSE PERNIA VIVAS, YASMIN CORDOBA BARRIOS, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.519, Y 32.804, respectivamente.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Duodécimo de la demanda que por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, siguen los ciudadanos DANIEL GARCIA PARIS Y DANIELA NINOSCKA MARIN BERRIOS, desde 16 de Noviembre de 2011.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, compareció el ciudadano DANIEL GARCIA PARIS, debidamente asistido por el abogado NELSON JOSE PERNIA VIVAS, ya identificados, consigna copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 03 de Diciembre de 2007, este Juzgado mediante auto, ADMITE la presente demanda, en los mismos términos, fines y condiciones por los solicitantes convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Julio de 2009, el abogado NELSON JOSE PERNIA VIVAS, supra identificado, consigna poder original, y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 16 de Septiembre de 2009, mediante auto el Tribunal ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana DANIELLA NINISCKA MARIN BERRIOS, antes identificada, con el fin de que se de por notificada de la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, comparece el ciudadano JOSE RUIZ, alguacil titular de este circuito judicial en la cual expuso q no pudo notificar a la ciudadana DANIELLA NINISCKA MARIN BERRIOS, por cuanto la misma ya no reside en la dirección a la cual se dirigió el alguacil.
En fecha 28 de Enero 2011 comparece la abogado YASMIN CORDOBA BARRIOS, supra identificada, mediante la cual consigno el poder que le acredita su representación, asimismo solicita notificación por cartel.
En fecha 08 de Febrero de 2011 mediante auto se ordeno la notificación mediante cartel de la ciudadana DANIELLA NINISCKA MARIN BERRIOS.
En fecha 08 de Julio de 2011 comparece la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, antes identificada, mediante la cual solicita al Tribunal proceda a sentenciar en la presente causa.



-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 03 de Diciembre de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.

-III-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos DANIEL GARCIA PARIS Y DANIELLA NINOSCKA MARIN BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la cedula de identidad V- 11.566.078 y V- 12.624.985, respectivamente

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, a los (_____) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/EDGAR01
AH1C-F-2007-000007