REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-V-2002-000049

DEMANDANTE: REPRESENTACIONES GIAM, C.A., sociedad mercantil domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de Diciembre de 1998, bajo el Nº 92, Tomo 270-A.Qto, modificados los estatutos sociales, siendo vigente e inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil de fecha 05 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 28, Tomo 695-A.Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMELA AMODIO y VIRGINIA TENÍAS MORA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.769.906 y V- 7.832.307, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 26.703 y 31.827, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ROSA HERMINIA CARDOZO VELIZ y LEVY CONCEPCIÓN PALENCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.859.214 y V- 8.633.482, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN).



-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Duodécimo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GIAM, C.A., en fecha 07 de Octubre de 2009.

En fecha 07 de Octubre de 2009, este Juzgado mediante auto ADMITE la demanda, ordenando la intimación de los demandados, asimismo insta a la parte actora a consignar copia del escrito libelar y del auto de Admisión, a los fines de proceder abrir el respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada como proveer por Auto y Cuaderno Separado la medida.

En fecha 23 de Octubre de 2009, este Juzgado ordena el desglose y resguardo de la letra de cambio en su forma original en la caja fuerte del tribunal.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, compareció la abogada CARMELA AMODIO, apoderada judicial de la parte actora, en la cual introduce diligencia donde solicita se dicte auto complementario, en virtud de que se omitió el termino de la distancia en el auto de admisión; asimismo solicita se provea lo conducente en lo que respecta a la medida solicitada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.

En fecha 14 de Enero de 2010, se recibió diligencia de la parte actora, mediante la cual ratifica solicitud de auto complementario señalando el término de la distancia, así como solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar; asimismo consigna 02 juegos de fotostatos a los fines de que se libren las respectivas compulsas.

En fecha 10 de Febrero de 2010, este Juzgado dictó auto complementario del auto de admisión de fecha 07 de Octubre de 2009, concediéndole a la parte demandada un lapso de dos (02) día calendario consecutivo como termino de distancia, de conformidad con el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil y se ordena comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado Distribuidor de Municipio con sede en la población de Valencia Estado Carabobo, a fin de que practique la citación de la parte demandada al cual se le ordena librar el correspondiente Despacho y oficio..
En fecha 23 de Octubre de 2002, se recibió diligencia de la parte demandada, en la que solicita a este Tribunal, declare concluido el proceso que se sigue en su contra y que igualmente se levante la medida levantada sobre el inmueble, así como la extinción de la hipoteca objeto de la presente demanda.

En fecha 03 de Marzo de 2010, compareció la abogada CARMELA AMODIO, apoderada judicial de la parte actora, en la cual introduce diligencia mediante la cual consigna fotostatos a los fines de su certificación.

En fecha 19 de Marzo de 2010, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordena comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA, para que el Alguacil del Juzgado que resulte sorteado se encargue de practicar la intimación en el domicilio del demandado en la presente causa. En esta misma fecha se libro Oficio Nº 187 y Despacho de Comisión, siendo los mismos retirados por la parte actora en fecha 07 de Abril de 2010.

En fecha 22 de Julio de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la apertura del cuaderno de medidas. En esta misma fecha se libro Oficio Nº 618 al REGISTRO INMOBILIARIO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

En fecha 06 de Octubre de 2010, se recibió diligencia de la parte actora, mediante la cual consigna acuse de recibo del Oficio Nº 618, de fecha 22 de Julio de 2010.

En fecha 20 de Julio de 2011, se recibió diligencia de la parte actora mediante la cual solicita se oficie al Tribunal comisionado a los fines de que remita las sepultas de la intimación.

II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

También se extingue la instancia:

“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, tal como ocurre ya que en la diligencia de fecha 20 de Julio de 2011, introducida por la parte actora no enuncia a que Tribunal debe oficiarse.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora que de impulso al presente proceso desde el 07 de Abril de 2010, en lo que se evidencia que ha transcurrido un año y tres meses sin que se realizara actuación alguna que impulsara la continuidad de la causa, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GIAM, C.A., contra los ciudadanos ROSA HERMINIA CARDOZO VELIZ y LEVY CONCEPCIÓN PALENCIA ROMERO. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los __________ (____) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha siendo las __________ (____) se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/LADY (05)
AP11-M-2009-000376