REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _____ de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000214

Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por el ciudadano OSWALDO LARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.877, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicito que sea decretada la ejecución correspondiente, este Juzgado a los fines de proveer expone:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha que en fecha 01 de Julio de 2011, compareció el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, en su carácter de alguacil titular de este circuito judicial, todo ello a los fines de consignar recibo de la boleta de intimación librada a la parte demandada, el cual fue debidamente firmado por el ciudadano ARNOLDO GARCIA HERRERO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.979.279.
Ahora bien, se observa que la parte demandada no compareció al presente procedimiento en la oportunidad legal correspondiente, es por ello que esta Juzgadora trae a colación el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:
Articulo 651.- “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
(Negrillas y subrayado del Tribunal).

En virtud de lo antes expuesto y de acuerdo a la norma antes transcrita, el decreto intimatorio de fecha 10 de Junio de 2011, queda definitivamente firme, pasando como autoridad de cosa Juzgada, es por ello que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, otorga a la parte demandada un lapso de ocho (08) días para que cumpla voluntariamente el decreto intimatorio antes señalado, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/FB-04
AP11-M-2011-000214