REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, __________ (___) de Agosto de dos mil once (2011).-
201° y 152º.-
ASUNTO Nº: AP11-X-2011-000033.-

PARTE ACTORA: PROMOTORA BECK DAV, C.A.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANJAR, C.A.-

PROCEDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

MOTIVO: INHIBICIÓN.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada en fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Once (2011), por la ciudadana IRENE GRISANTI CANO, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Tercero De Municipio Del Área Metropolitana De Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PRORROGA LEGAL, sigue la Sociedad Mercantil PROMOTORA BECK DAV C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANJAR, C.A., el cual se sustancia en el expediente signado bajo el N°: AP31-V-2011-001480 de la nomenclatura de ese Juzgado.-
En fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Once (2011), se recibieron las actas procesales en este Juzgado, relacionadas a la inhibición planteada.-
En fecha Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Once (2011), se le dio entrada a la presente incidencia, fijándose Tres (03) días de despacho siguientes, para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVA
En virtud de lo antes expuesto, y siendo la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Los términos de la inhibición son los siguientes:
“En horas de Despacho del día de hoy, veinte (15) de Junio de dos mil diez (2011), siendo las 11:00 a.m., comparece ante este Despacho la abogada Irene Grisanti Cano, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.816.182, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: “en fecha 7 de Junio se interpuso demanda de cumplimiento de contrato por prorroga legal en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, correspondiéndole por distribución al Juzgado a mi cargo y recibida en fecha 08 del mismo mes y año, siendo admitida por auto de fecha 13 de junio de 2011. ahora bien, nuestro Código de Procedimiento Civil, establece en su articulo 82 las únicas y exclusivas causales de reacusación que pueden ser propuestas a los funcionarios, ordinarios, accidentales o especiales por las partes o sus respectivos apoderados integrantes de la litis, y el articulo 84 ejusdem, obliga al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de reacusación a declararla sin aguardar a que se le recuse, por tal razón y dado que en el presente expediente se esta demandando al ciudadano Antonio Hanna Jreige y José Roberto Hanna Jreige, ciudadanos estos que son inquilinos de una casa-quinta, ubicada en Prados del Este desde hace mas de 7 años propiedad de mi padre Héctor Grisanti Luciani, según se desprende de contrato de arrendamiento que en copia simple consigno constante de folios, en razón a lo anterior, me encuentro incursa en el supuesto previsto en el ordinal 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, la sociedad de intereses que pudiera surgir entre las partes y el juez, motivo este suficiente para inhibirme de seguir conocimiento del presente juicio, por consiguiente acuerda remitir el presente expediente anexo a oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los cortijos a fin que el mismo sea distribuido, una vez transcurra el lapso previsto en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil y copia certificada de la presente acta y del contrato de arrendamiento al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de conocer de la presente inhibición.- cúmplase.- La Juez, Abg. Irene Grisanti Cano. La Secretaria, Abg. Rosa Virginia Villamizar. EXP No AP31-V-2007-001245 ” Es todo, terminó, se leyó.” (copia textual).

Suscitada la inhibición en la forma expuesta, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que dichas causales no abarcan todas las conductas desplegables por el Juez, por lo que éste puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el mencionado artículo 82, cuando se haga sospechosa su imparcialidad. En tal sentido, estableció:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no puedes ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo o imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(copia textual).

Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Vigésimo Tercero De Municipio Del Área Metropolitana De Caracas., juzga que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues admite, y así lo exterioriza, que tiene una sociedad de intereses con la parte demandada, Antonio Hanna Jreige y José Roberto Hanna Jreige, dado que los ciudadanos antes mencionados mantienen una relación arrendaticia con el padre de la Juez inhibida, por lo que podría poner en tela de juicio su objetividad a la hora de emitir un pronunciamiento en el juicio que nos ocupa, buscando mantener los principios de imparcialidad, honestidad y rectitud, en consecuencia debe declararse Con Lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la ciudadana IRENE GRISANTI CANO, en su carácter de Juez del JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PRORROGA LEGAL, sigue la Sociedad Mercantil PROMOTORA BECK DAV, C.A C.A., contra la Sociedad Mercantil la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANJAR, C.A,.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase el expediente al Juzgado de origen.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____________ (___) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA MENDOZA.


En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/JOSÉ (0)
Asunto: AP11-X-2011-000033
Quien suscribe SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las originales que rielan insertas a los folios del expediente signado bajo el Nº AP11-X-2011-000033 con motivo a la INHIBICION planteada por la ciudadana de la ciudadana IRMA JOSEFINA MECIA PIMENTEL, IRENE GRISANTI CANO, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PRORROGA LEGAL, sigue la Sociedad Mercantil PROMOTORA BECK DAV C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANJAR, C.A., el cual se sustancia en el expediente signado bajo el N°: AP31-V-2011-001480 de la nomenclatura de ese Juzgado. Certificación que se expide en la ciudad de Caracas, a los ______________ (____) del mes de Agosto del dos mil once (2011), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
SM/JOSÉ (0)
Asunto: AP11-X-2011-000033