En el día de hoy lunes ocho de agosto del año dos mil once (08/08/2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal IUXTZABUT ANDRES LAYDERA GARCIA; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por el Cincuenta por ciento (50%) de un (01) Local Comercial distinguido con la letra C, situado en el Tercer Nivel o Segundo Piso del edificio destinado a industria o Edificio Oeste, ubicado al lado oeste del Edificio Residencial Comercial Santa Eduviges, Primera Avenida de la Urbanización Santa Eduviges, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado ADRIAN NICOLÁS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°54.980; y los auxiliares de justicia, la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN JF 9500, C.A., contra la Sociedad Mercantil SKYCELL EXPRESS, C.A., sustanciado en el expediente N° AP31-V-2009-001489, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida. 2º A solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble, se constató que se encontraba libre de personas y con algunos objetos, razón por la cual ordenó e instruyó a la Perito Avaluadora para que verifique dichos objetos y si es el caso haga inventario y justiprecio de los mismos. En este estado, la perito antes identificada, expuso: “De la inspección realizada al inmueble objeto de la medida de Entrega Material, se pudo notar que el mismo tiene un área aproximada de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220m2), y se encuentra libre de bienes y personas, sólo se evidenció la existencia de algunos objetos sin valor comercial, que se pueden catalogar como desechos. En cuanto al estado físico, el inmueble se encuentra con un moderado grado de deterioro por el abandono de aproximadamente dos (02) años. Anexo dos (02) folios con cuatro (04) fotos alusivas a mi exposición. Es todo.” Vista la exposición de la auxiliar de justicia y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de bienes y personas en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Asimismo, ordena agregar a los autos lo consignado y remitir la comisión al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL TECNICO EN CERRADURAS,
(FDO.),
LA PERITO AVALUADORA,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).