REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


En el día de hoy, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR MARTIN LOPEZ, junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS y en compañía del abogado LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.392, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como los auxiliares de justicia designados por este Juzgado Ejecutor, ciudadanos ARGENIS RIVAS, Depositario judicial de la Firma La Consolidada C.A. y ALI PELAEZ, como Perito Avaluador, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760 respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley en esta misma fecha, tal y como consta del acta levantada por este Juzgado Ejecutor en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, en la siguiente dirección: Un Inmueble tipo local, distinguido con la letra y número Nº CL-55-A, ubicado en el Edificio Arauco, Nivel, Lecuna del Conjunto Residencial Parque Central, con un área de Diez Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Centímetros (10,88 M2, destinado al uso de Venta de Flores, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), propiedad de la sociedad mercantil CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A., parte actora en el presente proceso; a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, del inmueble antes señalado, decretada por el JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A., contra la ciudadana WILMA LUZ PERDOMO OTERO, expediente de la causa signado con el Nro. AN3G-V-2033-000005. Una vez en la dirección antes mencionada se dieron los toques de Ley, no obteniendo respuesta alguna, observándose que en el interior del local se encuentran las luces apagas y cerrado al público, asimismo a las puertas del inmueble objeto de la presente medida, se encuentra un cartel con el siguiente número telefónico “0426-714-53-66”, por lo que este Juzgado Ejecutor, procede a comunicarse telefónicamente, siendo atendido por una ciudadana quien dijo ser WILMA LUZ PERDOMO OTERO, parte demandada, manifestando que se presentaría en el lugar. Seguidamente el Tribunal, procede a otorgar un tiempo prudencial de sesenta minutos (60); a los fines de que la ciudadana antes mencionada se haga presente, conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), visto que a esta hora no se ha hecho presente la parte demandada, el Tribunal procede a girar las instrucciones pertinentes al cerrajero judicial, ciudadano ROBERT ANTONIO GUILARTE TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.823.384, quien en este acto presta el debido juramento de Ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo. Seguidamente procede abrir la reja santa maría del local. Siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se hizo presente la ciudadana WILMA LUZ PERDOMO OTERO, titular de la cédula de identidad N° 8.438.771, parte demandada, a quien se le impuso de la misión de este Juzgado. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la posibilidad de resolver la presente controversia. Acto seguido, la ciudadana WILMA LUZ PERDOMO OTERO, ya identificada expone: “Informo al Tribunal que el local objeto de la presente medida, tiene más de cuatro (04) meses sin abrir y no tengo donde llevar mis bienes muebles, es todo”. Acto seguido la parte demandada WILMA LUZ PERDOMO OTERO, procede voluntariamente a aperturar la puerta principal del inmueble que da acceso al interior del mismo, objeto de la presente medida. El Tribunal procedió a recorrer junto con los auxiliares de justicia designados, el local comercial objeto de la presente medida, se pudo constatar la existencia en el interior del mismo los bienes muebles de la parte demandada, que se describen mas adelante, dejándose expresa constancia que en su interior no se encontró persona alguna, ni ningún tipo de joyas, ningún tipo dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos de valores. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora Abg. LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO, antes identificado expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal practique la medida de entrega material que le ha sido encomendada, sobre el inmueble objeto de la presente medida, y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local, pido acuerde el depósito judicial necesario de los mismos, previo su inventario es todo”. Siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se hizo presente el ciudadano JUAN A. SIMOZA Z., titular de la cédula de identidad N° v-6.642.878, quien dijo ser “Coordinador General del Frente de Izquierda Revolucionaria G/J Alberto Muller Rojas”, a quien este Juzgado igualmente le impuso la misión del Tribunal. El Tribunal vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, y la manifestación de parte demandada de no tener donde llevar sus bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida, el Tribunal acuerda el depósito judicial necesario en la persona del Depositario Judicial, ciudadano ARGENIS RIVAS, representante de la Depositaria Judicial “La Consolidad C.A.”, de los siguientes bienes muebles que se describen a continuación con apoyo del perito avaluador designado, ciudadano ALI PELAEZ, ya identificado: 01) Cinco (05) bancos, en madera, de color: marrón, de forma circular, de diferentes tamaños; 02) Una (01) en madera, color marrón, forma circular, tipo esquinera; 03) Una (01) silla tapizada en plástica, color negro, con su base en metal, color gris; 04) Una (01) mesa de madera, color marrón, de forma circular; 05) Trece (13) pipotes pequeños, en plástico, color blanco; 06) Un (01) inflador portátil, manual, en plástico, color azul y negro, marca AIR TOOLZ; 07) Un (01) pipote, color verde, grande con su tapa; 08) Dos (02) pipotes pequeños, en plástico, color azul; 09) Un (01) pipote, color verde, grande con su tapa; 08) Dos (02) pipotes pequeños, en plástico, color amarillo; 10) Un (01) pipotes pequeños, en plástico, color rojo; 11) Seis (06) floreros de vidrio, de diferentes modelos; 12) Un (01) equipo de sonido, marca PHILIPS, con sus dos (02) cornetas, sin serial visible, se desconoce el estado de su funcionamiento; 13) Cincuenta (5) globos, inflados y desinflados, de diferentes tamaños colores y motivos; 14) Una (01) cesta de mimbre pequeña, de color marrón; 15) Un (01) banco de madera, color marrón de forma rectangular; 16) Treinta y seis (36) chupetas de diferentes colores, sabores y tamaños; 17) Ciento diecisiete (117), bolsas de regalo, de diferentes, colores, motivos y tamaños; 18) Ochenta (80), adornos tipo cajitas o cofres, de madera, de diferentes motivos, tamaños y colores; 19) Dos (02) mostradores, de estructura metálica, color negro, de vidrio, cada uno con tres (03) entrepaños y dos (02) puertas corredizas; 20) Trece (13) copas, de vidrio, de diferentes tamaños y modelo; 21) Seis (06) estuches contentivos de caramelos, de diferentes colores y sabores ; 22) Nueve (09) revistas, de diferentes editoriales; 23) Dos (02) paquetes de chocolates; 24) Cuatro (04) folletos de decoración; 25) Un (01) estuche de plástico, contentiva de dos (02) velas, color amarillo; 26) Cinco (05) tubos en aluminio, delgados; 27) Doce (12) pies amigo, de diferentes formas; 28) Dos (02) tablas, color crema; 29) Un (01) portarretrato en madera, color marrón; 30) Cincuenta y cinco (55) paquetes de tarjetas de diferentes motivos; 31) Seis (06) paquetes de sobres, color blanco; 32) Un (01) serrucho, con su mango de plástico de color rojo; 33) Un (01) martillo, con su mango de madera, color marrón. En este estado el perito avaluador designado ALI PELAEZ, expone: “Los bienes antes descritos, se encuentran en regular estado y fueron prudencialmente avaluados en su conjunto, en la cantidad: VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.25.570, 00), es todo”. En este estado, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del mismo; y lo coloca en posesión de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO SIMON BOLIVAR C.A., en la persona de su representante legal, abogado LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO, ya identificado, quien lo recibe conforme, en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Juzgado Ejecutor ordena la remisión de la presente Comisión, al Tribunal de la Causa. Asimismo deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho; en consecuencia leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción y ordena el regreso a su sede, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.). Terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,
DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. LEYDUIN E. MORALES C.
LA NOTIFICADA (DEMANDADA),
WILMA LUZ PERDOMO OTERO

EL NOTIFICADO (PRESENTE)

DEPOSITARIO JUDICIAL,
ARGENIS RIVAS
PERITO AVALUADOR,
ALI PELAEZ

EL CERRAJERO JUDICIAL,
ROBERT A. GUILARTE T.

SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA PLANAS

Exp. Ejecutor 124-11
Exp. Causa AN3G-V-2033-000005
BLP/AP/