REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, Once (11) de Agosto de Dos Mil Once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR MARTIN LOPEZ, junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS y en compañía de la abogada ELBA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.854, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como los auxiliares de justicia designados por este Juzgado Ejecutor debidamente facultado, ciudadanos CARLOS DASCOLI, Depositario judicial de la Firma La RC C.A. y ROBINSON ABAD, como Perito Avaluador, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.910.950 y 17.308.121 respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley en esta misma fecha, tal y como consta del acta levantada por este Juzgado Ejecutor en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, en la siguiente dirección: Mercado Popular del Sur II C.A., en la calle que conduce a El Degredo, final Avenida El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; concretamente en los Locales signados con los Nos. 369 y 370, pasillo Cebra, Tortuga y Guacamaya, ambos locales tienen un área aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (5,57 Mts2) cada uno y constan de un nivel Planta Baja de DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (2,79 Mts2), y un nivel de Depósito ubicado en la parte superior de DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (2,79 Mts2), a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA, a la parte actora sobre el inmueble antes señalado, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO MERCADO POPULAR DEL SUR II C.A., empresa que actúa a su vez en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LC 927, C.A., contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.606.850, expediente de la causa signado con el Nro. AP31-V-2009-002795. Una vez en la dirección antes mencionada, El tribunal fue atendido por el ciudadano LAUDIR JOSE VILLEGAS MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 15.378.576, quien dijo ser encargado de los locales objeto de la presente medida, a quien se le impuso de la misión de este Juzgado y permitió voluntariamente el acceso al Tribunal y sus acompañantes al mencionado inmueble. Acto seguido el notificado, ciudadano LAUDIR JOSE VILLEGAS MONTIEL, ya identificado expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal, me otorgue un tiempo prudencial, a fin de comunicarme con mi abogado, con mi mamá NORA RIVAS y con la ciudadana DIANA CALCAÑO, representante de la empresa demandante, es todo”. Seguidamente siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) el Tribunal, vista la exposición formulada por el notificado, acuerda otorgar un tiempo prudencial de sesenta minutos (60); a los fines de que las ciudadanas antes mencionadas se hagan presente, conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se hizo presente la ciudadana NORA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.743.053, quien dijo ser ocupante de los locales y dueña de la mercancía donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien se le impuso igualmente de la misión. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la posibilidad de resolver la presente controversia. El Tribunal procedió a recorrer junto con los auxiliares de justicia designados, el inmueble objeto de la presente medida, se pudo constatar la existencia en el interior del mismo diversa mercancía seca, (ropa para damas), dejándose expresa constancia que en su interior no se encontró, ni ningún tipo de joyas, ningún tipo dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos de valores. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora Abogada ELBA MEJIAS, antes identificado expone: “Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), y por cuanto no se ha hecho presente la abogada de los notificados, solicito respetuosamente al Tribunal practique la medida de entrega material que le ha sido encomendada, sobre los locales objeto de la presente medida, es todo”. En este estado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), los notificados ciudadanos LAUDIR JOSE VILLEGAS MONTIEL y NORA RIVAS, ya identificados exponen: “Solicitamos al Tribunal nos autorice para proceder en este acto a retirar la mercancía que se encuentran dentro de los locales objeto de la presente medida, bajo nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Local 455, Pasillo Iguana, del Mercado Popular del Sur II, ubicado en la calle que conduce a El Degredo, final Avenida El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior formulada por los ciudadanos LAUDIR JOSE VILLEGAS MONTIEL y NORA RIVAS, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia autoriza a los notificados para retirar sus bienes muebles bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección antes suministrada, con el auxilio del personal que labora para la depositaria judicial designada. En este estado, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del mismo; y lo coloca en posesión de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO MERCADO POPULAR DEL SUR II C.A., en la persona de su representante legal, abogada ELBA MEJIAS, ya identificada, quien en este acto lo recibe conforme. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Juzgado Ejecutor ordena la remisión de la presente Comisión con sus resultas, al Tribunal de la Causa. Asimismo deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho; en consecuencia leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción y ordena el regreso a su sede, siendo las doce del mediodía (12:00 m). Terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,

DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. ELBA MEJIAS
LOS NOTIFICADOS,
LAUDIR J. VILLEGAS M.
NORA RIVAS

DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS DASCOLI

PERITO AVALUADOR,
ROBINSON ABAD

SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA PLANAS

Exp. Ejecutor 128-11 (Tribunal Ejecutor)
Exp. Causa AP31-V-2009-002795 (Tribunal de la Causa)
BLP/AP/