REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, ocho (08) de Agosto de Dos Mil Once (2011), siendo las ocho y treinta minutos (08:30 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR MARTIN LOPEZ, junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS y en compañía del abogado JAVIER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como los auxiliares de justicia designados por este Juzgado Ejecutor, ciudadanos ARGENIS RIVAS, Depositario Judicial de la Firma “La Consolidada C.A.” y JOSE DANILO MONTES, como Perito Avaluador, titulares de las cédulas de identidades Nros. 4.081.609 y 6.869.366 respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley en esta misma fecha, tal y como consta del acta levantada por este Juzgado Ejecutor en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, en la siguiente dirección: Vía las Canteras del Este, Hacienda El Encantado, Sector “Campamento Surco”, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, dirección está señala verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora; a fin de practicar medida de SECUESTRO, sobre los siguientes bienes muebles hipotecados: 01) Una RETROEXCAVADORA usada, Marca: VOLVO, Modelo: BL 70 4x4, Serial de Chasis: BL70D10483. 2) Un VIBROCOMPACTADOR usado, Marca: INGERSOLL RAND, Modelo: SD 100, Serial de Chasis: 146076, Año 2004; 03) Un MINICARGADOR, Marca: BOBCAT, Modelo: s-150, Serial de Chasis: 526912381; 04) Una EXCAVADORA HIDRAULICA nueva, Marca: VOLVO, Modelo: EC360 BLC, Serial de Chasis: 11130, 05) Un CARGADOR usado, Marca: CASE, JEE0156297, Año 2005; 06) MOTONIVELADORA nueva, Marca: VOLVO, Modelo: G930, Serial de Chasis: G930P501080; 07) Una EXCAVADORA HIDRAULICA, Marca: VOLVO, Modelo: EC 2010 BL, Serial de Chasis: EC210B17620; 08) Un CAMION ARTICULADO, Marca: VOLVO, Modelo: A30D, Serial del Chasis: V74050, peso operacional aproximado de 23,060 Kg; 09) Un CAMION ARTICULADO, Marca: VOLVO, Modelo: A30D, Serial de Chasis: V74035, pero operacional aproximado de 23,060 Kg; 10) Un CAMION ARTICULADO, marca: VOLVO, Modelo: A30D, Serial de Chasis: V74051, decretado por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, contra CONSTRUCTORA SURCO C.A., expediente de la causa signado con el Nro. AP11-M-2011-000237. Una vez constituidos en la mencionada dirección, siendo atendidos por el ciudadano CESAR JOSE BONIEL, titular de la cédula de identidad Nº 5.298.569, quien dijo ser Jefe de Mecánica de las instalaciones donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien se le impuso de la misión de este Juzgado. En este estado, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), el notificado ciudadano CESAR JOSE BONIEL, solicita al Tribunal un tiempo prudencial a los fines de comunicarse vía telefónica con el Ingeniero de la obra. El Tribunal, vista la anterior solicitud acuerda otorgar un lapso prudencial de sesenta minutos (60), a fin de que se haga presente el mencionado ciudadano, conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se hizo presente el ciudadano VICTOR JOSE PALAZZI GARCIA, venezolano, titular de la de la cédula de identidad N° 13.308.146, quien dijo ser Gerente de Mantenimiento e Ingeniero Mecánico de las instalaciones donde se encentra constituido el Tribunal, a quien igualmente se le impuso de la misión. En este estado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se hizo presente el ciudadano RAFAEL EDUARDO MADRIGAL LOZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.182.507, quien dijo ser Director Gerente de la empresa demandada, a quien este Juzgado le impuso de la misión, seguidamente solicita al Tribunal un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su abogado. El Tribunal, vista la anterior solicitud acuerda otorgar un lapso prudencial de sesenta minutos (60), a fin de que se haga presente el abogado de la parte demandada, conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.), se hizo el presente el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de la identidad N° 6.292.775, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.619, quien manifestó asistir al Director de la empresa demandada. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la posibilidad de resolver la presente controversia. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Abg. JAVIER ZERPA, antes identificado expone: “solicito respetuosamente al Tribunal proceda a practicar la medida de SECUESTRO que le ha sido encomendada, sobre los siguientes bienes que actualmente se encuentran en el sitio donde esta constituido el Tribunal, los cuales señalo a continuación: 01) Un VIBROCOMPACTADOR usado, Marca: INGERSOLL RAND, Modelo: SD 100, Serial de Chasis: 146076, Año 2004; 02) Un MINICARGADOR, Marca: BOBCAT, Modelo: s-150, Serial de Chasis: 526912381; 03) Un CARGADOR usado, Marca: CASE, Modelo: 921 C, Serial de Chasis: JEE0156297, Año 2005; es todo”. En este estado, el ciudadano RAFAEL MADRIGAL LOZANO, ya identificado, debidamente asistido por el abogado JOSE VASQUEZ, expone: “Me doy por citado y renuncio al término del emplazamiento, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes, y a tales efectos en adición a la maquinaria antes señalada por el apoderado de la parte demandante y a los fines de obtener y alcanzar un acuerdo amistoso ofrezco en este acto hacer entrega física y real, en calidad de garantía, las siguientes maquinarias: 01) Camión Articulado, marca VOLVO, modelo A30D, serial chasis 70008, serial de motor 326600. 02) Una Compactadora, marca CATERPILLAR, modelo 824B, serial N° 36H818. Esperamos con este ofrecimiento alcanzar un acuerdo con la demandante, el cual proponemos consista en suspender el presente procedimiento hasta el día quince (15) de noviembre de 2011, fecha para la cual Constructora SURCO C.A., deberá haber cancelado la totalidad de la deuda pendiente con la demandada, lo cual incluye capital, intereses, convencionales, de mora, honorarios profesionales y los gastos derivados de la presente ejecución. Consignamos a los fines pertinentes, copia de las facturas que acreditan la plena propiedad de Constructora Surco, sobre la maquinaria adicionalmente ofrecida, antes identificadas, queda entendido que dicha maquinaria ofrecida pasará a plena propiedad de la demandante, en caso de que para la fecha antes señalada; es decir el día quince (15) de noviembre de 2011, la Constructora Surco no haya cumplido con la obligación de pago, que asume en este acto, es todo”. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora Abg. JAVIER ZERPA, antes identificado expone: “Primero: En nombre de mi representada me reservo el derecho de continuar en otra oportunidad con la ejecución de la presente medida de secuestro, sobre aquellos bienes que no fueron localizados en el día de hoy. Segundo: Existe voluntad de mi representada de llegar a un acuerdo con la parte demandada; y en ese sentido acepto en su nombre el ofrecimiento de las dos (02) maquinarias antes mencionadas, que a pesar de no formar parte del contrato de constitución de la hipoteca mobiliaria y de la presente comisión, se reciben en este acto como garantía del cumplimiento total de la obligación que debe ser satisfecha por el saldo restante, a mas tardar el día quince (15) de noviembre del año 2011. En ese sentido además de retirar la maquinaria secuestrada con la debida autorización del Tribunal y bajo la custodia de la Depositaria Judicial designada, recibo las dos (02) maquinarias ofrecidas en garantía; y solicito al Tribunal que instruya al perito designado a fin de realizar un avalúo prudencial sobre los mismos. Igualmente solicito que las maquinas ofrecidas, sean objeto de custodia de la Depositaria Judicial designada, es todo”. En este estado, ambas partes exponen: “Informamos al Tribunal que hemos alcanzado un acuerdo con el presente Convenimiento, en los términos precedentemente expuestos; y en consecuencia solicitamos a este Tribunal Ejecutor se suspenda, hasta la fecha fija para el cumplimiento de la obligación; es decir el día quince (15) de noviembre de 2011 (inclusive), asimismo solicitamos del Tribunal, la remisión de la presente comisión a los fines que el Tribunal de la Causa imparta la respectiva homologación del presente convenimiento, es todo”. El Tribunal vista solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora abogado JAVIER ZERPA; antes identificado, respecto a practicar la medida de secuestro sobre los bienes señalados por el mencionado apoderado, El Tribunal acuerda SECUESTRAR los bienes muebles que se describen a continuación con apoyo del perito avaluador designado: 01) Un VIBROCOMPACTADOR usado, Marca: INGERSOLL RAND, Modelo: SD 100, Serial de Chasis: 146076, Año 2004, desconociéndose su funcionamiento y avaluado prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00); 02) Un (01) MINICARGADOR, Marca: BOBCAT, Modelo: S-150, Serial de Chasis: 526912381, desconociéndose su funcionamiento y avaluado prudencialmente en la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); 03) Un (01) CARGADOR usado, Marca: CASE, Modelo: 921 C, Serial de Chasis: JEE0156297, Año 2005, desconociéndose su funcionamiento y avaluado prudencialmente en la cantidad SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). En este estado el perito avaluador designado ciudadano JOSE DANILO MONTES ya identificado, expone: “Los bienes muebles anteriormente descritos, presentan en su conjunto un valor prudencial de: UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.130.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada, los bienes secuestrados antes mencionados, en la persona del ciudadano ARGENIS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.609, representante de la Depositaria Judicial “La Consolidada C.A.”, quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República. Ahora bien, en cuanto a las maquinarias ofrecidas en garantía a la parte demandante en este acto, por el representante de la empresa demandada; el Tribunal ordena al Perito designado, avalúe prudencialmente las referidas maquinarias. Acto seguido el Perito JOSE DANILO MONTES, expone: avalúo prudencialmente en la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), un (01) Camión Articulado usado, marca: VOLVO, modelo: A30D, serial chasis: 70008, serial de motor: 326600, desconociéndose su funcionamiento; avalúo prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), una (01) Compactadora usada, marca: CATERPILLAR, modelo: 824B, serial: N° 36H818, desconociéndose su funcionamiento, los bienes muebles anteriormente descritos, presentan en su conjunto un valor prudencial de: UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,00). En este estado el Tribunal ordena colocar los bienes ofrecidos en garantía antes descritos, en posesión de la Depositaria Judicial a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, en la persona del ciudadano ARGENIS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.081.609, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República. En este estado siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), el apoderado judicial de la parte actora Abog. JAVIER ZERPA ya identificado, expone: “Solicito al Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de continuar con la practica de la medida, es todo”. En este estado el Tribunal, acuerda habilitar todo el Tiempo necesario a los fines de continuar con la práctica de la presente medida. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes; y la solicitud de suspensión y de remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena suspender la practica de la presente medida con relación a los otros bienes que no fueron objeto del presente secuestro y remitir la presente Comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de que imparta la correspondiente homologación en el presente convenimiento. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal ordena agregar a los autos de la presente Comisión, las copias de las facturas que acreditan la plena propiedad de las maquinarias de Constructora Surco ofrecidas por el representante de la empresa demandada. En consecuencia leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción y ordena el regreso a su sede, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m). Terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,

DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. JAVIER ZERPA.
LOS NOTIFICADOS,
CESAR J. BONIEL
VICTOR J. PALAZZI G.
RAFAEL E. MADRIGAL L.
ABOG. JOSE G. VASQUEZ L.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
ARGENIS RIVAS

PERITO AVALUADOR,
JOSE DANILO MONTES

SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA PLANAS
Exp. Ejecutor 125-11
Exp. Causa AP11-M-2011-000237
BLP/AP/