REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, once (11) de agosto de dos mil once (2011), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), constituido el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Olimar Méndez Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.504 a la dirección por ella indicada: “Galpón ABC Sobres 2006, C.A, ubicado entre la calle Los Molinos y la calle Ruperto Lugo de la Urbanización Ruperto Lugo, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía asimismo del perito avaluador ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, designado y debidamente juramentado por la Juez de este Juzgado, a fin de concluir con la materialización de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de ejecución de hipoteca mobiliaria incoado por Corp Banca, C.A Banco Universal contra la Sociedad Mercantil ABC Sobre 2006, C.A y el ciudadano Jorge Luís Figueira. La parte actora informa al Tribunal que para el retiro de las maquinas prestará sus servicios la compañía Inversiones 3911, C.A, representada por el ciudadano Odulio Vera. Encontrándose presentes a los efectos del retiro los ciudadanos José Lugo, Jesús María Espinoza Reyes, Julio Antonio Valera Hernández, Agustín Gómez Correa, Heriber Rafael Carreño Mendoza y Freiman José Arteaga Ríos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.599.244, V.- 6.035.930, V.- 14.046.380, V.- 9.964.513, V.- 15.149.649 y V.- 16.325.673, respectivamente. Una vez en el lugar indicado, la Juez informa el motivo de la presencia del Tribunal a los ciudadanos José Ángel Tovar Díaz, Carlos José Rivas Berroteran, Jawer José Domínguez López y Luís Antonio Tovar Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.362.068, V.- 12.669.833, V.- 19.509.785 y V.-19.601.654, respectivamente. Acto seguido el ciudadano José Ángel Tovar Díaz manifiesta haberle participado al ciudadano Roberto Terán de la presencia del Tribunal. La Juez Ejecutora ordena al perito avaluador designado que proceda a constatar si los bienes secuestrados por este Juzgado el día 07 de abril de 2011, efectivamente se encuentran en el lugar, y verificar su estado de conservación y funcionamiento. En este estado el perito avaluador, expone: “Informo a la Juez que los bienes descritos como: 1.- Prensa Troqueladora: Marca: F. L. Smith Champion. Envelope Machina: Modelo: RA Retomatic; Serial 2777; Código: PHP III; 2.- Máquina Fabricadora de Sobres de Papel Combinación 01; Marca: F. L. Smith Champion, Médium Open end Machina, Modelo MO, Serial MO-44, Código RA; y, 3.- Máquina Fabricadora de Sobres de Papel de gran tamaño, con sistemas de inyección valco y aplicador de silicona caliente; Marca: F. L. Smith Champion, Programmed Hydraulio Press; Serial PHP-III; Código MO; Serial PHP-2378; secuestrados por este Juzgado el día 07 de abril de 2011 se encuentran en el inmueble, están en pleno funcionamiento y de manera general se encuentran en buen estado de conservación”. Es todo. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Olimar Méndez, expone: “Solicito a la Juez ordene el retiro de los bienes secuestrados por este Juzgado el día 07 de abril de 2011, para que sean trasladados al Galpón Nº 2 ubicado en la Calle Los Baños, Sector Pariata, Guarenas”. Es todo. Vista la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte actora, la Juez Ejecutora ordena se proceda a desmontar las máquinas secuestradas, anteriormente descritas. Siendo las 10:00 am se presenta el ciudadano Jorge Roberto Terán, titular de la cédula de identidad Nº E.- 1.009.813, accionista de la empresa demandada, a quien la Juez informa que el Tribunal se encuentra materializando la medida de secuestro practicada el día 07 de abril de 2011. Siendo las 3:25 pm, la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Solicito a la Juez habilite el tiempo necesario para culminar con la ejecución”. Vista la solicitud efectuada por la apoderada actora, se acuerda habilitar el tiempo necesario”. Desmontadas como han sido las maquinarias secuestradas se ponen en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial abogada Olimar Méndez Muñoz. Se procede al traslado de las mismas a la dirección indicada por la representación judicial de la parte actora. Se deja constancia que el ciudadano José Ángel Tovar Díaz, se retiró del acto previa autorización de la Juez. Cumplida como ha sido la misión encomendada el Tribunal dispone su retiro a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman siendo las 8:30 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna

La apoderada judicial de la parte actora



Abg. Olimar Méndez Muñoz


Los presentes


Jorge Roberto Terán


Carlos José Rivas Berroteran

Jawer José Domínguez López

Luís Antonio Tovar Díaz


El perito…

… avaluador


Argenis Rivas

Por Inversiones 3911, C.A


Freiman José Arteaga Ríos


José Lugo


Jesús María Espinoza Reyes


Julio Antonio Valera Hernández


Agustín Gómez Correa


Heriber Rafael Carreño Mendoza




La Secretaria,

Dubraska Ibarreto




Expediente Nº 3078-11 (Interno)
Expediente Nº AP11-V-2010-001111 (Causa)