En el día de hoy, Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se traslado el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, presentes la abogada judicial de la parte actora, Sulma Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.804, en la siguiente dirección: Local distinguido con las siglas M.B. ubicado en la Mezzanina del Edificio Torre Hener, situado entre las Esquinas de las Calles Guaicaipuro y Mohedano, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de llevar a efecto lo ordenado por el comitente para que las partes concilien en la forma del cumplimiento del fallo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el Juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES BOCA GREENS, S.R.L. contra la sociedad mercantil SERVICIOS MEDICOS V.W.L., C.A..- Una vez en el lugar señalado en el mandamiento de ejecución, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Agustina Básalo, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-6.926.486, a quien se le informo de la presencia del Tribunal y se le solicita la presencia del representante de la empresa demandada en el presente proceso, a lo cual la prenombrada ciudadana manifiesta haberse comunicado vía telefónica con el ciudadano Arístides Ávila, y el mismo le informo se apersonaría en el local.-Seguidamente siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Arístides Augusto Ávila Odreman, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-6.311.563, a quien se le dio lectura del mandamiento de ejecución, por lo que solicita el prenombrado ciudadano concederle un tiempo prudencial de espera por sus abogados.-En este estado se hacen presente los ciudadanos Milagros Ramos, Eduardo Díaz Lakatos y Enrique Luís Fermín Villalba, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.144, 17.753 y 12.992, respectivamente, quienes al ser notificados de la misión del Tribunal, informaron asistir en este acto al ciudadano Arístides Ávila, antes identificado, la representación de la parte demandada, ciudadano Arístides Ávila, Director de la sociedad mercantil Servicios Médicos V.W.L., C.A., parte demandada.-En este estado el ciudadano Arístides Ávila, antes identificado, en su condición de Director de la empresa demandada en el presente proceso, asistido en este acto por abogados en ejercicio, expone: Ratifico y reitero el escrito de fecha 03 de agosto de 2011, que cursa en los autos, cronológicamente antes del auto que acordó la realización de este acto; en el sentido de que se cumpla lo solicitado en dicho escrito: Que se notifique a la procuraduría general de la Republica, que si bien no es parte tiene interés en el presente juicio, en el estado en que se encuentra, para lo cual la Ley especial que rige este Órgano Institucional del estado prevé expresamente su presencia en la ejecución de entidades privadas de intereses publico sobre todo porque esta en juego un derecho común constitucional a la salud que le corresponde a todos los ciudadanos, y que presta mi representada, según consta en las actas del expediente de oficios emanados del Ministerio de Salud con convenio celebrado con dicho órgano ejecutivo, solicitamos al ciudadano Juez que se notifique a la Procuraduría General de la Republica para celebrar en la sede del Tribunal, un segundo acto conciliatorio con presencia de las partes y de la procuraduría general de la Republica, a partir del momento en que conste en autos la notificación de dicho Órgano que representan los intereses judiciales y extrajudiciales de la Republica y todo lo que tiene que ver con las garantías de los derechos de los ciudadanos al derecho de la salud; acto este, segundo conciliatorio, debe serlo al tercer día siguiente de que conste en autos la notificación de la Procuraduría, tal como lo establece el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de tratar la conciliación a que se refiere el articulo 257 en concordancia con el articulo eiusdem que trata de que el Juez debe citar a las partes a la conciliación, y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al cual se refiere el mandamiento de ejecución y todo ello concatenado con lo previsto en el articulo 525 ibidem.-En segundo lugar, manifestamos al Tribunal, tal como esta constituido en esta sede, que debió pronunciarse sobre nuestro escrito.-Tercero, constituye de vital importancia la participación del órgano publico citado ya que su actividad es coadyuvante para la solución eficaz de lo ordenado en la sentencia del Juez de la causa, por tanto reiteramos la aludida notificación como fenómeno vital de importancia a la validez de lo ordenado en el mandamiento de ejecución, por lo que consideramos razonable y prudente la participación, por el evidente intereses que tiene la procuraduría general de la Republica de participar en el acto conciliatorio a celebrarse en la sede del Tribunal Ejecutor en las condiciones previstas de tiempo, lugar y modo señalados en el Código de Procedimiento Civil y la ejecución de la sentencia.-Es todo.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: Yo insisto en que ya se han cumplido en este procedimiento y en esta etapa de ejecución tanto los extremos de Ley procesal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, puesto que en dos oportunidades la Coordinadora Integral de lo Contencioso Patrimonial, PGR, ha oficiado al Ministerio de Salud y este no ha dado ninguna respuesta, esto puede observarse del oficio Nro. 0139 de fecha 11 de febrero de 2011, de modo tal que si pasados cinco meses el Ministerio de Salud no ha dado respuestas a la Procuraduría General de la Republica, no se puede paralizar la ejecución de una sentencia definitivamente firme pues estaría violentando el derecho a la tutela judicial efectiva que ampara mi representante.-Pido al Tribunal Ejecutor que proceda al cumplimiento del mandato que le ha extendido el Tribunal de la Causa el Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.—Asimismo consigno copias fotostáticas de los oficios signados bajo los Nos. 08-2011 de fecha 11 de enero del año en curso, dirigido por el Juez de la causa a la Coordinadora Integral de lo Contencioso Patrimonial de la Procuraduría General de la Republica, el oficio signado con el Nro. 324-2011, de fecha 13 de mayo de 2011, dirigido el mismo Tribunal a la Procuraduría General de la Republica y de las respuestas de ese organismo al Tribunal de la causa identificados con los números 0139 de fecha 11 de febrero de 2011 y el Nro. 1043 de fecha 21 de junio de 2011.-Es todo.-En este estado el ciudadano Arístides Ávila, antes identificado, asistido en este acto por abogados en ejercicio, expone: Precisamente en los oficios que se acaban de consignar al cual le damos carácter de autenticidad por provenir del órgano correspondiente, y precisamente el oficio 1043 de fecha 21 de junio de 2011, la Procuraduría le informo al Tribunal que se oficio nuevamente al Ministerio de Salud, para formarse una mejor opinión al respecto, de lo que se colige razonablemente entendiendo que no se trata de un informe definitivo sino preliminar de dicho órgano y por ello se hace indispensable el acto de conciliación con la presencia de la Procuraduría General de la Republica, en las condiciones de modo, lugar y tiempo ya expuestas anteriormente, concretamente en la sede del Tribunal Ejecutor.-Igualmente señalamos que en el mandamiento de ejecución el Tribunal de la causa advierte al Tribunal Ejecutor que para trabar su ejecución sobre el inmueble en autos antes de fijar oportunidad para su practica debe fijar oportunidad para que las partes concilien sobre la forma de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución, conforme al Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil suspendiéndolo mientras se realiza el acto de conciliación, en presencia de las partes y de la Procuraduría que tiene interés en el presente caso por los derechos involucrados que exceden la mera pretensión en interés de las partes o de particulares privados para que entrando en el ámbito de intereses o derechos sociales y colectivos tal como lo prevé la constitución respecto a todos los ciudadanos, que consagra la constitución.-Es todo.-El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones realizadas por las partes, debidamente asistido de abogado el representante de la parte demandada en el presente proceso, aclara que una vez escuchadas ambas exposiciones que estamos cumplimiento con un mandamiento emitido por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cual tal como lo indica debe ejecutarse tomando en cuenta el inmueble sobre el cual debe trabarse la ejecución esta destinado a la prestación de un servicio de salud y teniendo en cuenta el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual dicha advertencia se esta cumpliendo por cuanto se encuentra constituido este Juzgado Cuarto Ejecutor en la sede, donde funciona Servicios Médicos V.W.L., C.A., y así mismo se encuentran presentes las partes en su totalidad de manera tal que este Tribunal Ejecutor, apegado al mandamiento al cual nos fue conferido y en aras de la tutela judicial efectiva es por la cual nos hemos trasladado y constituido tanto en el lugar del conflicto como con las partes para dar cumplimiento al inicio de la conciliación de la manera mas expedita evitando trabas si existiese motivación para hacer notificación alguna, sino para facilitar y causar celeridad en dicho conflicto es por lo que este Juzgado se encuentra constituido tanto en la sede como en presencia de las partes involucradas apegado igualmente a lo que por mandato nos fue referido para llevar a cabo con el inicio de la conciliación quedando de esta manera asentado en acta la presencia tanto de las partes como de los garantes de buena fe publica y de la sana administración de justicia para así lograr la formula para la culminación de dicha conciliación tal como lo establece la Sentencia up-supra.-En este estado el ciudadano Arístides Ávila, antes identificado, asistido en este acto por abogados en ejercicio, representante de la demandada, expone: Tanto que se ha hablado de conciliación en el recinto pero ha sido meramente formal porque el acto de conciliación en si o perce no se ha efectuado en la humanidad de esta acta, pero del cual estamos esperanzados que se efectúe en las condiciones, de modo y tiempo en la sede del Tribunal cuando lo fije el ciudadano Juez Ejecutor para lo cual tenemos el mas amplio espíritu de conciliación.-Es todo.-El Tribunal, vistas las exposiciones realizadas por el representante de la parte demandada, asistido de abogados en ejercicio, y visto que existe el animo para celebrar la conciliación entre las partes este Tribunal Ejecutor de Medidas, dictara por auto separado con lo solicitado en relación a la fecha, día y hora para su continuación y culminación de la conciliación sobre la forma del cumplimiento del fallo dictado por el comitente, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR

ACBG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


LA NOTIFICADA


LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla
Exp: 11-2907