REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy tres (03) de agosto del año dos mil once (2011), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de esta misma fecha; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ABOGADOS PEDRO JOSÉ VALOR y MARGARITA SOTO DOS SANTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 139.490 y 72.750, respectivamente; en la siguiente dirección señalada por los apoderados judiciales de la parte actora: Oficina 501, ubicada en el piso 5 del edificio Instituto Médico del Este, situado en la Avenida Casanova con calle San Antonio, Urbanización Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue INVERSIONES 04-05-06 C.A. contra KENNY JOSEFINA MOYEGAS; expediente N° AP31-V-2009-004396; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 13 de julio de 2011.- A las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano RUBEN ISAAC MUÑOZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.079.405, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión manifestó ser cónyuge de la demandada; informando que la misma no se encontraba en la oficina y procedería a comunicarse con ella para que se hiciera presente en el lugar. Acto seguido, vista la manifestación del notificado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda conceder el lapso de una hora de espera para que la demandada y/o su apoderado judicial se haga presente en el acto; todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las 2:20 p.m., se hace presente en el acto la ciudadana KENNY JOSEFINA MOYEGAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.485.091, en su carácter de demandada; asimismo, se hizo presente la abogada SOLANGE SUEITO LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.601, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir a la demandada.- En este estado los apoderados actores, antes identificados, exponen: “Señalamos para ser embargada ejecutivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente las acciones propiedad de la parte demandada ciudadana KENNY JOSEFINA MOYEGAS JIMÉNEZ, en la empresa COMERCIALIZADORA KENRU C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil VII del Distrito Capital, en fecha 25 de febrero de 2009, bajo el Nº 53, Tomo 13-A-Mercantil VII. Es todo”.- Vista la manifestación y solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal insta a la demandada a presentar y poner a disposición de este Juzgado los Libros de Accionistas de la empresa señalada por el apoderado judicial de la parte actora, COMERCIALIZADORA KENRU C.A; manifestando de seguidas la demandada antes identificada, debidamente asistida por la abogada también identificada, lo siguiente: “Me opongo al embargo ejecutivo que pretende materializar la parte actora por cuanto, el mismo tiene su origen en un indebido proceso un juicio fraudulento basado en un hecho falso como lo es, un supuesto contrato de arrendamiento verbal respecto de un supuesto puesto de estacionamiento, y en el que fui condenada por la vía de confesión ficta, es decir, sobre una ficción y no sobre la realidad de los hechos, condena esta que tiene su origen en una demanda que no debió ser admitida puesto que, existe una declaración previa de perención de la instancia en otro juicio idéntico; y que la parte actora no dejó transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, para instaurar nuevamente la demanda objeto del presente embargo ejecutivo al haberle omitido al juez de la causa, la existencia de la aludida declaratoria de perención, incurriendo la parte actora en un claro fraude procesal y en un evidente fraude a la ley, lo cual hace nulo todo lo actuado, en virtud de ello, consigno en este acto recibo de comprobante original en el que consta haberse consignado por el Tribunal de la Causa el escrito planteando una incidencia por fraude procesal y fraude a la Ley para que la misma sea examinada analizada y resuelto lo allí planteado por el Tribunal de la causa; por lo que piso a su digna autoridad, que se suspenda el embargo ejecutivo que se lleva a cabo por tratarse de una situación de orden público. Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Me opongo en todo y cada una de sus partes, a lo alegado por la parte demandada, por cuanto si se presentaron vicios o no en el procedimiento, tuvo el lapso procesal para ejercer la acciones pertinentes, no obstante, en los actuales momentos existe una sentencia definitivamente firme y en donde la parte actora siempre tuvo la buena disposición de resolver el problema en los mejores términos posibles sin llegar a esta instancia, razón por la cual pido, que se lleve a cabo el embargo ejecutivo pautado para el día de hoy, por cuanto el mismo había sido diferido en una oportunidad a los fines de esperar la consignación de los Libros; libros estos que en los actuales momentos alega la parte demandada que los mismos se encuentran en posesión del contador por un presunto robo que se efectuó en la referida empresa. Por lo tanto insisto en la ejecución de la medida de embargo ejecutivo sobre las acciones señaladas para su embargo y solicito se inste a la demandada a presentar los libros respectivos. Es todo”.- Vista la oposición de la parte demandada y la manifestación de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda continuar con la práctica de la medida de embargo ejecutivo comisionada, por cuanto no existen supuestos legales para suspender la ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia insta a la demandada a presentar a este Juzgado los Libros de Accionistas de la empresa COMERCIALIZADORA KENRU C.A., señalada por la parte ejecutante.- En este estado la demandada, antes identificada, debidamente asistida de abogado también identificada, expone: “En virtud, de no encontrase los libros, puesto que los mismos se encuentran en manos del contador, por cuanto, se hizo la formal denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 07/10/2010 a las 9:00 a.m., en el que manifesté el robo de una mercancía propiedad de mi empresa el cual anexo en copia simple, tanto de la denuncia como la relación de los objetos robados, preservando así que los Libros fueran objeto de eventuales robos. En tal sentido, es por lo que ofrezco en este acto el pago en cheque por el monto del embargo ejecutivo el cual es de TRES MIL BOLÍVARES (3.000 Bs.) y cuyo monto no constituye en forma alguna estar de acuerdo con la decisión proferida en el procedimiento de desalojo instaurado en forma indebida, en virtud de la incidencia planteada por fraude procesal y fraude a la Ley, de la cual esperamos un pronunciamiento por parte del Tribunal de la Causa; a los fines de identificar la forma de pago describo cheque personal Nº 03016067, de la cuenta personal Nº 0108-0001-31-0100151265, del Banco Provincial, por el monto de 3.000 Bs. con fecha de hoy, a la orden de la empresa demandante INVERSIONES 04-05-06 C.A., del cual consigno copia simple para se agregada a la presente acta. Es todo”.- Siendo las 3:10 p.m., se hace presente en el acto el ciudadano MARTIN VALLE ROJAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.671.044, en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES 04-05-06 C.A., parte actora en el presente juicio, cualidad ésta que se evidencia del documento Constitutivo de la citada empresa, de la cual consigna copia simple constante de cinco (05), folios útiles; quien de seguidas, debidamente asistido por la abogada MARGARITA SOTO DOS SANTOS, supra identificada, expone: “Visto el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada, acepto el cheque antes identificado, como pago de la cantidad condenada a pagar por el tribunal Comitente, con ocasión del presente juicio; y en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Se acuerda agregar a la presente acta los folios consignados para que formen parte integrante de la misma. Visto el pago realizado por la parte demandada y solicitud de la parte actora ejecutantes, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena remitir la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- El Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA