REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy cuatro (04) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ y LUIS ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 18.899.327, respectivamente, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento 11-C, ubicado en el piso 11 del Conjunto Residencial El Morro, Edificio Alcaraván, Municipio Sucre Parroquia Petare del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue CONDOMINIOS CHACAO C.A. contra ALEXANDER IVAN MENDOZA BELTRAN, expediente N° AP31-V-2010-004831; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 26 de julio de 2011.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal procedió a dar los toques de Ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente para su embargo, el siguiente inmueble propiedad de la parte demandada: Apartamento 11-C, ubicado en el piso 11 del Conjunto Residencial El Morro, Edificio Alcaraván, Municipio Sucre Parroquia Petare del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento consignado en la comisión los cuales doy aquí por reproducidos. Es todo”.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Apartamento 11-C, ubicado en el piso 11 del Conjunto Residencial El Morro, Edificio Alcaraván, Municipio Sucre Parroquia Petare del Estado Miranda, en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (360.000,00 Bs.), tomando como referencia su ubicación, así como, el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad decretada por Comitente de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 51.164,12), el siguiente inmueble: Apartamento en el Edificio Alcaraván, del Conjunto Residencial El Morro, piso Nro.11, signado con las siglas 11-C, en la Jurisdicción del Municipio Sucre Parroquia Petare del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones están suficientemente especificadas en el Documento de Condominio, donde establece las obligaciones y cargas de todos y cada uno de los propietarios. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta y un metro cuadrados (81,00 Mts.2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con fachada lateral Norte del edificio; SUR: Con apartamento cuyas siglas termina con la letra A; ESTE: Con la fachada posterior Este del edificio; y OESTE: Con Apartamento cuya siglas termina con la letra B, pasillo de circulación y escaleras; también le corresponde un (01) puesto de estacionamiento identificado con el Nro. 214, ubicado en la zona común determinada al efecto; y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de cero enteros con trescientos cuatro mil quinientos noventa y nueve milésimas por ciento (0,304.599%), según consta en el respectivo documento de condominio debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 15 de mayo de 1981, bajo el Nro.44, Tomo 12, Protocolo Primero. El referido inmueble pertenece a la parte demandada ciudadano ALEXANDER IVAN MENDOZA BELTRAN, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, de fecha 07 de septiembre de 1994, bajo el Nro. 30, Tomo 42, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS BERMÚDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA