REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, martes nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Valentina Eugenio Salcedo, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, ANTONIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.446; y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: “Local comercial distinguido con la letra C, ubicado en la planta baja del edificio Residencias Santa Mónica, situado entre las esquinas de Candilito a Gobernador, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Distrito Capital”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue la sucesión PETRIZZO integrada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO PETRIZZO MONTERO Y SARA CAYETANA PETRIZZO MONTERO, contra la Sociedad Mercantil EDITORIAL RETINA, C.A , expediente N° AP31-V-2010-000578.- en el lugar supra-identificado, siendo atendidos por: JOSE ANTONIO LOPEZ RAMIREZ , titular de la cedula de identidad Nº 81.233.663, quien manifestó ser Director Principal de la empresa demanda EDITORIAL RETINA, C.A, lo cual anexa copia del Acta Constitutiva donde consta su representación ,debidamente asistido por el Abogado MILTON EMILIO MORA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.969, quienes notificados de la misión del Tribunal, dándole lectura del presente Mandato y así dar cumplimiento al precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1ero; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; seguidamente y con la finalidad de garantizarle el Derecho a la Defensa, en observancia de los Derechos y Garantías Consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y Obligaciones de Orden Civil, o de cualquier otro Derecho y protegidos en todo grado y estado del Proceso; en concordancia con el articulo 15 del Código De Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes en el proceso; poniéndolos en conocimiento de la medida de Entrega Material del local donde nos encontramos constituidos. En este estado El Apoderado Judicial de la Parte Actora, ANTONIO MEDINA suficientemente identificado, señala los bienes que se encuentran debidamente especificados en la hoja de inventario anexa, elaborada por los auxiliares de justicia, la cual forma parte integrante de la presente acta, haciendo un total de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00) cantidad esta que se encuentra dentro de la suma debidamente señalada en el presente mandato, para ser Embargada Ejecutivamente, hasta cubrir la cantidad de: SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES ( BS. 66.843,00), suma esta que corresponde el doble de los cánones de arrendamiento dejados de pagar desde febrero del 2005 hasta Abril del 2011. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de medidas en cumplimiento de la misión encomendada procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE los bienes debidamente señalados y especificados en la hoja de inventario anexa elaborada por lo auxiliares de justicia, la cual forma parte integrante de la presente acta, bienes muebles los cuales hacen un total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) monto este que esta dentro de la suma debidamente señalada en el presente mandato, a Embargar Ejecutivamente. En este estado, el Apoderado Judicial de la parte Actora pide la palabra y expone: Solicito previa anuencia del Depositario Judicial designado, se le otorgue a la empresa demandada EDITORIAL RETINA C.A , en la persona de su Director JOSE ANTONIO LOPEZ RAMIREZ anteriormente identificado, se dejen en guardia y custodia los bienes muebles embargados. A continuación, el representante de la demandada debidamente representado en este acto por su abogado asistente, antes identificado expone: Aceptamos la guarda y custodia de los bienes embargados. Seguidamente, vista las exposiciones de ambas partes, este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda dejar los bienes muebles Embargados Ejecutivamente bajo la guarda y custodia de la Empresa Demandada, Editorial Retina C.A. y con la anuencia del Depositario Judicial designado, el cual conforme firma al pie de la presente Acta, seguidamente el representante de la demandada con su abogado asistente pide la palabra: Solicito igualmente a la parte demandante se me otorgué un plazo hasta el 20 de septiembre del presente año, con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre la deuda y en consecuencia los bienes embargados, y sobre la entrega del inmueble libre de personas y bienes. Seguidamente el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: Acepto el pedimento solicitado por la parte demandada y en consecuencia solicito se abstenga el Tribunal de practicar la Entrega Material y mantenga la presente Comision en los archivo de éste Tribunal Ejecutor hasta tanto cuando se cumpla lo acordado, visto lo anteriormente expuesto por las partes, este Tribunal Ejecutor del Medidas se ABSTIENE de practicar la Entrega Material ordenada y acuerda mantener la presente Comision en los archivos de éste Tribunal.. Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, da por terminado el acto siendo las dos de la tarde ( 2:00 p.m ).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ TITULAR


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.


EL APODERADO ACTOR




EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA DEPOSITARIA JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA TITULAR


Comision 2229-11
MCCM/VES.