REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Tres (03) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado HECTOR EDUARDO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.784, actuando en su propio nombre y representación, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 320.746,95), suma esta que comprende el doble de la cantidad adeudada, la cual asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 142.554,20), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%), es decir, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.638,55), ya incluidas en dicho monto. En caso de recaer la medida sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicara hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 178.192,75), suma esta que comprende la cantidad intimada, más las costas calculadas, sobre el derecho de propiedad que pudiera tener el demandado, sobre el siguiente bien inmueble, señalado por la parte actora: “apartamento distinguido con el número y la letra “D” (Nº 3-D), ubicado en el tercer piso del EDIFICIO LA ROCA, situado en la Calle Villaflor de Sabana Grande, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal. El apartamento tiene una superficie aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts2), distribuidos en los siguientes ambientes: estar-comedor con espacio para instalar kichinette, balcón, jardinera, un (1) dormitorio con closet, un closet para lencería y un baño; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con el apartamento Nº 3-C, hall, pozo de ascensores y fachada Norte del Edificio; Sur, con fachada Sur del Edificio; Este, con fachada Este del Edificio; y, Oeste, con fachada Oeste del Edificio y apartamento 3-C. Al señalado apartamento le corresponde un porcentaje de dos enteros con ocho centésimas por ciento (2,08%) sobre los derechos y obligaciones derivados del Régimen de Condominio. El señalado inmueble le pertenece al ciudadano MANUEL FERNÁNDEZ ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.092.733, conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 09 de Enero de 1998, bajo el Nº 10, Tomo 1, Protocolo Primero. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el Abogado HÉCTOR EDUARDO RIVAS NIETO, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ALBEXANTE, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano MANUEL FERNÁNDEZ ESTÉVEZ. Expediente de la causa Nº AH16-V-2001-000083. Que fueron designados como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES. C.A., en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, y como perito avaluador al ciudadano JOSÉ DANILO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 6.869.366, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley correspondiente, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal procede a embargar ejecutivamente los derechos de propiedad que pudiera tener el ciudadano MANUEL FERNÁNDEZ ESTÉVEZ, en el referido inmueble, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 320.746,95), suma ésta decretada por el Tribunal de la causa, declarando su desposesión jurídica, y lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano CARLOS BERMUDEZ, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO, ya identificado, Oficio Nº 11-138, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-3030
Exp. Causa AH16-V-2001-000083
CHB/EG/.