REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-007585
SOLICITANTES: FRANCIS JINATIZ BLANCO ALIENDRES y LEONARDO JOSÉ BAUTISTA LANDAETA.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el anterior escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos FRANCIS JINATIZ BLANCO ALIENDRES y LEONARDO JOSÉ BAUTISTA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-13.721.687 y V-11.308.852, respectivamente, asistidos por la abogada MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.102, en el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, los bienes adquiridos durante su unión conyugal; así como los recaudos consignados cursantes en el presente expediente, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 28 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró el divorcio de los referidos ciudadanos, el auto de ejecución de la misma, de fecha 17 de diciembre de 2010; y los documentos mediante los cuales se evidencia que los bienes sobre los cuales se acordó la partición y liquidación pertenecían en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas. Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas del escrito que dio inicio a estas actuaciones, con la inserción de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales y la copia certificada consignados por los solicitantes, previa su certificación en autos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los solicitantes las requieran y sean suministradas las respectivas copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VR/Francis.
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