REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: “ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el día 5 de noviembre de 1948, bajo el N° 737, Tomo 4-D, con domicilio procesal en: Avenida Universidad, esquina de Sociedad, edificio Ávila, piso 6, oficina 66, Municipio Libertador del Distrito Capital.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: “LAURA PIUZZI”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.738.
PARTE DEMANDADA: “AMIRA ROSA PEÑALOZA CORTES”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.875.357, sin domicilio procesal acreditado en autos.
REPRESENTACION JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos. Asistida por la abogada “MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.413.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-V-2011-001323
I
El día 17 de mayo de 2011, la abogada Laura Piuzzi, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Administradora Briceño, S.A., antes identificadas, suscribió formal libelo de demanda contentivo del juicio de cobro de bolívares, contra la ciudadana Amira Rosa Peñaloza Cortes, anteriormente identificada.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2011, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación, para que contestara la demanda.
El día 14 de junio de 2011, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libró compulsa a la parte demandada.
El día 8 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil Edgar Zapata, consignó compulsa debidamente firmada por la ciudadana Amira Rosa Peñaloza Cortes.
Luego el día 20 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Amira Rosa Peñaloza Cortes, debidamente asistida por la abogada María De Jesús Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.413, por una parte; y por la otra, la abogada Laura Piuzzi, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contentiva de convenimiento, a los fines de su homologación, en dicha diligencia se advierte que la parte demandada, canceló todas y cada una de cuotas de condominio vencidas e insolutas que van desde el mes de abril de 2010, hasta junio de 2011, y una cantidad en concepto de honorarios profesionales de abogado e impuesto al valor agregado, todo lo cual fue recibido por la apoderada judicial de la parte actora; asimismo, solicitaron la devolución de los recaudos originales consignados junto con el libelo de demanda, previa su certificación en autos.
II
Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Art. 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Art. 264 “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El doctrinario jurídico Roman J. Duque Corredor, en su obra “Apuntaciones Sobre el Procedimiento Civil Ordinario, Tomo I” páginas 477 y 478, establece lo siguiente:
“… el convenimiento, que equivale a una confesión…Son unilaterales, no requieren el consentimiento de la parte contraria…Proceden en cualquier estado y grado de la causa…Para su perfeccionamiento, requieren una sentencia de homologación o de aprobación por parte del Tribunal…Tienen el efecto de cosa juzgada y por ello se asimilan a una sentencia…Son irrevocables, aún antes de su homologación por el Tribunal…Para que el convenimiento ponga fin al proceso, éste debe ser total, en cuyo caso, previa homologación, produce el efecto de cosa juzgada…”
De la exégesis de las normas jurídicas y criterios doctrinales in comento, colige este juzgador que el convenimiento formulado por las partes, se encuentra ajustado a derecho, evidenciándose que en la materia sub examine, no está prohibido el convenimiento y siendo que la parte demandada, ciudadana Amira Rosa Peñaloza Cortes, manifestó convenir en todas y cada una de la partes señaladas en el libelo de la demanda por la parte actora.
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al convenimiento de autos.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento formulado por las partes, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Conforme a pedimento de las partes, se ordena la devolución de los recaudos originales acompañados junto con el libelo de demanda previa su certificación en autos.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, al primer (1) día del mes de agosto del año dos mil once (2011), a 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Johana Mendoza Rondón.
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se desglosó los documentos ordenados.
La Secretaria,
Abg. Johana Mendoza Rondón.
ASUNTO: AP31-V-2011-001323
RRB/JMR/
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