REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
SOLICITANTES: “YAFEL ALEXANDRA CARRILLO MONTESINOS y NELSON RAFAEL MAGALLANES LEAL”, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.641.645 y V-9.917.684, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LOS SOLICITANTES: “JEANNETTE FUENTES VÉLIZ”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.744.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
ASUNTO: AP31-S-2011-007107
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el día 19 de julio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos Yafel Alexandra Carillo Montesinos y Nelson Rafael Magallanes Leal, ut supra identificados, asistidos por la abogada Jeannette Fuentes Véliz, antes identificada, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelta según sentencia dictada el día 12 de junio de 2009, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esa misma fecha, los solicitantes atorgaron Poder Apud Acta a la abogada asistente Jeannette Fuentes Véliz. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
-II-
Alegan los solicitantes, que disuelta su sociedad conyugal por sentencia de divorcio dictada por el precitado Despacho Judicial, proceden en este acto a la partición de los bienes que integran la misma, en la forma expresada en la solicitud.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los solicitantes acompañaron a los autos, copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto que decreta su ejecución.
Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos Yafel Alexandra Carillo Montesinos y Nelson Rafael Magallanes Leal, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición amigable efectuada por los ciudadanos Yafel Alexandra Carillo Montesinos y Nelson Rafael Magallanes Leal. Así se decide.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostátos, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011), a 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria Acc,
Yajaira Larreal García.
En esta misma fecha, siendo las 2:34 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostátos a los fines de librar las copias certificadas acordadas.
La Secretaria Acc,
Yajaira Larreal García.
ASUNTO: AP31-S-2011-007107
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