Visto el anterior convenimiento presentado en fecha 28/07/2011, por ante la por ante este Tribunal, suscrito por el ciudadano JHONATAN JOSE TORREALBA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.687.277, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por las abogadas MARIA ALEJANDRA GRILLO HERNANDEZ e ISABEL AGUIRRE RINCONES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 124.529 y 129.856, respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Convenimiento en los términos planteados en el escrito de contestación a la demandada presentado en fecha 28-07-2011. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.,
JECI/IMCR/Iliana.-