En el presente procedimiento de oferta real que ha incoado Cervecería Polar c.a. contra M.G. Protección Integral c.a., este Tribunal, agotada como ha sido la fase de jurisdicción voluntaria, es decir, la etapa del ofrecimiento de la suma de dinero objeto de la presente oferta, se declara incompetente para conocer y sentenciar la fase contenciosa del mismo, toda vez que dicha oferta no ha sido aceptada, y corresponde entonces pasar a la etapa contenciosa del procedimiento con la citación de la empresa acreedora-oferida; habida cuenta que la suma de dinero ofrecida por Bs.311.620,88, sobrepasa la competencia de los Juzgado de Municipio por razón de la cuantía.
Le corresponderá al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que le corresponda el asunto, proceder a la citación de la empresa demandada, de conformidad con el art. 282 CPC y seguir el juicio hasta su conclusión.
Remítase expediente con el cheque contentivo de la suma ofrecida, a los fines de su ulterior depósito, en la cuenta del Tribunal que le corresponda
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
Ivonne contrera