ASUNTO Nº: AP31-S-2011-003091

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos WASHINGTON REINALDO MENDOZA ALVAREZ y PAULINA YUMERIS URBANO, titulares de las cédulas de identidad números 23.641.279 y 6.078.728 respectivamente, asistidos por la abogada Mirian Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138, se inició por escrito incoado el 06 de abril de 2011 y se admitió por auto el once (11) del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 25 de noviembre de 2004, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando domicilio conyugal Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el dos (02) del mes de abril del 2005, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 25 de noviembre de 2004, según copia simple de Acta de Matrimonio Nº 168, expedida la Alcaldía del Distrito Capita de Caracas, Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia La Vega, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el dos (02) del mes de abril del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 11 de julio de 2011, se hizo presente la ciudadana Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésimo Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WASHINGTON REINALDO MENDOZA ALVAREZ y PAULINA YUMERIS URBANO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 25 de noviembre de 2004.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 02:39 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.





MJG/TG/amcm.