REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-007714
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada los ciudadanos CARMEN MARISOL PANTOJA FLORES Y FABIAN SANCHEZ MEZA, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. 6.511.269 y 11.070.253, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.459, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos CARMEN MARISOL PANTOJA FLORES Y FABIAN SANCHEZ MEZA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 03 de agosto de 2011, de la siguiente forma:
Activos
1.-Un inmueble constituido por un apartamento, en propiedad horizontal, distinguido con el 13-31, ubicado en la planta piso 2 del edificio “13”, el cual está constituido en el “conjunto la meseta”, ubicado en la antes denominada parcela C-2 de la Urbanización “Ciudad Residencial La Rosa”, situada en jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora, del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Decímetros Cuadrados (62,52 Mts2); consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, Área destinada a cocina y lavandero, tres (03) habitaciones y un (01) baño; y sus linderos son: NORTE: patio de escalera; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: apartamento 13-32; OESTE: fachada oeste del Edificio; al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Enteros con Un Mil Seiscientos Cuarenta Diezmilésimas por Ciento (0,1640%), sobre los derechos y sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del “Conjunto la Meseta”, al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento de uso exclusivo señalado con el N° 13-31, según el documento de condominio, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, del Estado Miranda, en fecha 12 de Junio de 1.987, bajo el N° 5, Folio 1, Tomo 10; Protocolo 1.
Adjudicados el bien habido dentro de la comunidad en los términos siguientes:
A la ciudadana CARMEN MARISOL PANTOJA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.511.269, le corresponderá el siguiente bien:
“…apartamento, en propiedad horizontal, distinguido con el 13-31, ubicado en la planta piso 2 del edificio “13”, el cual está constituido en el “conjunto la meseta”, ubicado en la antes denominada parcela C-2 de la Urbanización “Ciudad Residencial La Rosa”, situada en jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora, del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Decímetros Cuadrados (62,52 Mts2); consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, Área destinada a cocina y lavandero, tres (03) habitaciones y un (01) baño; y sus linderos son: NORTE: patio de escalera; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: apartamento 13-32; OESTE: fachada oeste del Edificio; al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Enteros con Un Mil Seiscientos Cuarenta Diezmilésimas por Ciento (0,1640%), sobre los derechos y sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del “Conjunto la Meseta”, al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento de uso exclusivo señalado con el N° 13-31, según el documento de condominio, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, del Estado Miranda, en fecha 12 de Junio de 1.987, bajo el N° 5, Folio 1, Tomo 10; Protocolo 1…”
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Yessica**
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