REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-001091
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en esta ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1.925, bajo el Nro. 123, cuyos cambio de denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 05 de Noviembre de 2007, bajo el Nro. 09, Tomo 175 A-Pro, y últimos Estatutos refundidos en un sólo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados GERARDO A., CASO SANTELLI, ADRIANA ANZOLA DE CASO Y GUSTAVO REYES ANZOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.098, 39.164, 112.073 respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de Noviembre de 1999, anotado bajo el N° 63, Tomo 140, de los Libros respectivo.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano ALEXIS JOSÉ MARTIN ROLDAN, venezolano, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad N° 15.169358. Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
-II-
-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA-
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la pretensión que por RESOLUCIÓN DE OCNTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL., en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ MARTÍNEZ ROLDAN., antes identificados.
-III-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito de fecha 24 de Marzo de 2010, la parte actora introdujo libelo de demanda en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ MARTINEZ ROLDAN, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. (Folios 2 al 5).
Luego de examinados los pedimentos de la parte actora, éste Tribunal admitió la pretensión incoada, por auto de fecha 07 de abril de 2010, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda. (Folios 18 y 19).-
Por diligencia de fecha 16 de Abril de 2010, solicitó la subsanación del error material en que se incurrió en el auto de admisión al señalar que la demanda procedía en contra de los ciudadanos Alexis Martínez y del Fiador Luís Medina, siendo que respecto a este último se reservaron todas y cada una de las acciones y derechos.
En fecha 29 de Abril de 2010, se dictó auto complementario del auto de Admisión.
En fecha 06 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos a los fines que el Alguacil designado proceda a los trámites de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 09/06/2011, se libró la respectiva compulsa de citación. Asimismo, se ordenó abrir cuaderno de Medidas.
Por diligencia de fecha 10 de Agosto, la representación judicial de la parte actora solicitó se inste a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines que informe sobre las resultas de la citación.
En fecha 28 de Julio de 2011, compareció el ciudadano Julio Echeverría, consignando compulsa de citación sin firmar, en virtud de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 28 de Julio de 2011, la representación judicial de la parte actora, abogado Gustavo Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.073, desistió del procedimiento, solicitando su homologación y el archivo definitivo del expediente.|
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 28 de julio de 2011, por el abogado Gustavo Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, entidad financiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL., este Tribunal luego de haber verificado el poder otorgado a la representación judicial de la parte actora, ciudadano Gustavo Reyes Anzola, inscrito por ante el I.P.S.A., bajo el N° 112.073, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, anotado bajo el Nro. 63, Tomo 140 de los libros de autenticaciones llevados por la antes referida Notaría Pública, donde se comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento al procedimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, consignados como han sido los fotostatos respectivos se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios 12 al 17, correspondiente al Contrato de Venta con Reserva de Dominio, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem. Igualmente, visto el requerimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, en cuanto a que se ordene el archivo del expediente, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena el Archivo definitivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Dos y Cuarenta y Siete Minutos de la Tarde (2:47 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Adriana
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