REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-002130
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, tomo 725-A y transformada en Banco Universal, en actas de Asamblea General de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2004 e inscrita en el Registro Mercantil en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, tomo 1009-A. Representada por los abogados VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMAS RAMIREZ GALINDO, JOSE LISANDRO SISO ABREU y YENNIFER C. BARRAGAN C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.580, 39.050, 76.063 y 132.211, respectivamente, según evidencia de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador, del Distrito Capital, de fecha 12 de agosto de 2009, anotado bajo el Nº 25, Tomo 202, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano CARLOS YEMAR ULLOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-10.780.349, sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: EJECUION DE HIPOTECA.
ASUNTO: AP31-V-2010-002130
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 31 de mayo de dos mil diez (2010), por los abogados JOSE LISANDRO SISO ABREU y TOMAS RAMIREZ GALINDO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, procedieron a incoar pretensión por DESALOJO, en contra del ciudadano CARLOS YEMAR ULLOA VERASTEGUI, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 2 de junio de 2010, se dictó auto admitiendo la pretensión. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la pretensión.
En fecha 7 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado José Siso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.036, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.
Mediante nota de secretaría de fecha 15 de junio de 2010, la secretaria, libro la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano CARLOS YEMAR ULLOA VERASTEGUI.
En fecha 18 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Tomas Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.080, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, los emolumentos correspondientes, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de julio de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano CESAR MARTINEZ, consignó compulsa de citación firmada por la parte demandada.
En fecha 6 de agosto de 2010, este Juzgado Décimo de Municipio, declaró firme el decreto intimatorio de fecha 2/6/2010.
En fecha 29 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Tomas Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.080, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL ALVAREZ, mediante la cual DESISTIO formalmente del presente procedimiento.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el abogado Tomas Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.080, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador, del Distrito Capital, de fecha 12 de agosto de 2009, anotado bajo el Nº 25, Tomo 202, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, al mencionado abogado, cursante a los folios 8 al 10, así como la carta de autorización N° GR-0546/07/11, emanada del Departamento de Recuperaciones de la Sociedad Mercantil, BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 43 del expediente, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil. Asimismo y vista la solicitud de devolución de los originales cursantes a los folios 8 al 20 del expediente, y visto como han sido consignadas las copias simples, a los fines de su certificación, se acuerda el desglose de los originales cursantes a los folios 8 al 20 del expediente, y se ordena corregir la foliatura a partir del folio 7 exclusive del expediente, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 2 de junio de 2010, sobre el inmueble constituido por un (1) local comercial, distinguido con las siglas PB-1178-X, ubicado en la Planta baja del “MERCADO SAN JORGE” en el cruce de la Avenida Bogotá con la Avenida Capitán de Navío Felipe Estévez, sector El Cementerio de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29/4/2008, bajo el N° 30, tomo 13, protocolo primero, cursante al folio 10 al 13 del cuaderno de medidas signado bajo el N° AN3A-X-2010-000027, de la nomenclatura particular de este Juzgado Décimo de Municipio, y tal como se desprende de la presente homologación, y cesada la litis, así como los supuesto establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, que impulsó a este Juzgado a decretar la misma, se levanta la medida remitiendo oficio al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, comunicándole tal proveimiento. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) día del Mes de agosto del año Dos Mil once (2.011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Tres y Tres Minutos de la Tarde (3:03 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

NGC/EC/Rhazes G.