REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio+ de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (11) Once de Agosto de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2011-001420
MOTIVO: REINTEGRO ARRENDATICIO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA,
ASUNTO: AP31-V-2011-001420
PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano BALA GARBA JAHUMPA, de Nacionalidad Gambiana, mayor de edad, portador del pasaporte diplomático N° 0000696, credencial diplomática N FD-199/08, acreditado ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 20 de mayo de 2008 como Embajador de la República de Gambia en Venezuela.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana VIRMAR DEL CARMEN VELASQUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-8.397.524, sin apoderado judicial constituido en autos.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 30 de mayo de dos mil once (2011), por el abogado ANTONIO DEL NOGAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.140, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BALA GARBA JAHUMPA, procedió a incoar pretensión por REINTEGRO ARRENDATICIO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA en contra de la ciudadana VIRMAR DEL CARMEN VELASQUEZ DE MARTINEZ, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 07 de junio de 2011, se dictó auto admitiendo la pretensión que por REINTEGRO ARRENDATICIO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA incoara el ciudadano BALA GARBA JAHUMPA en contra de la ciudadana VIRMAR DEL CARMEN VELASQUEZ DE MARTINEZ. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la demandada para la contestación de la pretensión.
En fecha 16 de junio de 2011, se designó al apoderado judicial de la parte actora correo especial conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y se libró la respectiva compulsa de citación a la demandada.
En fecha 14 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado ANTONIO JOSE DEL NOGAL HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.140, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual Desistió de la demanda.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el abogado ANTONIO JOSE DEL NOGAL HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.140, éste Tribunal luego de haber verificado el documento poder otorgado por el ciudadano BALA GARBA JAHUMPA, BALA GARBA JAHUMPA, de Nacionalidad Gambiana, mayor de edad, portador del pasaporte diplomático N° 0000696, al mencionado abogado, cursante al folio 07, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la misma para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) día del Mes de agosto del año Dos Mil Once (2.011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Doce y Catorce Minutos de la Tarde (12:14 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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